Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 15 de Marzo de 2022, expediente COM 021195/2021/CA001
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 2022 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - S. F
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/EXPERTA A.R.T. S.A.
s/ORGANISMOS EXTERNOS
(E.. S.R.T. N° 233278/19)
Expediente N° COM 21195/2021 SIL
Buenos Aires, 15 de marzo de 2022. RT
Y Vistos:
1. a) Fue remitido a esta S. F por sistema DEOX el expediente S.R.T. n° 233278/19 al que fue otorgado en esta Cámara el n° COM
21195/2021 bajo caratula “SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
C/EXPERTA A.R.T. S.A. S/ORGANISMOS EXTERNOS
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D. aclarado por tanto que las referencias de foliatura de la presente decisión son aquellas otorgadas por el Organismo de control en el sumario referido.
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Viene apelada la Resolución RESAP-2021-2069-APN-SRT#MT
(v. fs. 327/31) que impuso a Experta A.R.T. S.A. una sanción equivalente a 271
MOPRES por incumplimiento a lo dispuesto en el art. 4 de la Resolución S.R.T.
n° 1721/04.
La normativa imputada luce transcripta por la abogada sumariante en el dictamen jurídico (v. fs. 277/8), a la cual el Tribunal remite por razones de economía procesal.
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La S.R.T. sancionó a la aseguradora en función de no haber indicado las Medidas de Control de Riesgo (M.C.R.) que se deberían ejecutar para evitar la ocurrencia de accidentes similares a los investigados, ello respecto de los siguientes empleadores: (i) Tedeco S.R.L., y en relación al accidente mortal sufrido por el Sr. J.R.G.,; y (ii) N B Cargo S.R.L., respecto del accidente mortal sufrido por el Sr. J.E.R.,
atento lo explicitado en la resolución recurrida v. detalle fs. 327).
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El memorial luce agregado en fs. 355/70.
Fecha de firma: 15/03/2022
Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - S. F
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Incumbe de manera liminar abordar el planteo expuesto respecto de la falta de fundamentación de la resolución atacada (v. fs. 357,
Primer agravio).
Al efecto, conviene recordar que la causa es el sostén de hecho y de derecho que inspira el dictado del acto; en tanto que la motivación es la exteriorización de tales fundamentos que versan, a su vez, con la finalidad que se persigue con su dictado (conf. C., J.C., El acto administrativo, pág. 214, ed. A.P., Bs. As. 1974).
Se ha dicho que la mención expresa de las razones y antecedentes -fácticos y jurídicos- determinantes de la emisión del acto administrativo se ordena a garantizar una eficaz tutela de los derechos individuales, de modo que los particulares puedan acceder a un efectivo...
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