Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 16 de Marzo de 2022, expediente COM 002885/2022/CA001

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 2.885/2022

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ ASOCIART SA ART s/

ORGANISMOS EXTERNOS (SRT N° 51.575/17)

Buenos Aires, 16 de marzo de 2022.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló Asociart SA ART la resolución RESAP-2021-284-APN-SRT

    dictada a fs. 470/481 del sumario administrativo N° 51.575/17, incorporado digitalmente, que le impuso una multa de 107 MOPRES –conforme Res. SRT N°

    569/19, modificada por la Res. SRT 45/19, según decreto 404/19-, toda vez que la aseguradora demoró en iniciar el trámite de determinación de incapacidad ante la Comisión Médica, respecto a ochenta y un (81) trabajadores, contrariando lo dispuesto en el art. 15 de la Res. SRT 179/15.-

    El pronunciamiento se basó en el dictamen obrante a fs. 310/330 que fuera emitido por el Departamento de Sumarios de la Gerencia de Asuntos Legales de la SRT.-

  2. ) Mediante la presentación de fs. 517/540, la aseguradora se agravió

    con base en que no habría incurrido en el incumplimiento endilgado. Sostuvo también que el acto administrativo resultaría nulo pues carecería de causa y motivación y que sería contrario a los principios de razonabilidad y legalidad.

    Subsidiariamente, se quejó del quantum de la sanción, por evidenciarse desproporcionado por excesivo.

  3. ) El planteo de nulidad:

    Cabe adentrarse, inicialmente, en el planteo de nulidad deducido respecto de la Resolución dictada en autos por la Superintendencia de Riesgos de Fecha de firma: 16/03/2022

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Trabajo.

    S., en primer lugar, que atento a que la declaración de nulidad acarrea la privación de los efectos propios del acto atacado, la aplicación de este instituto debe ser efectuada necesariamente con criterio restrictivo. Y si bien como principio general la gravedad del vicio alegado debe estar en relación directa con la entidad de la sanción perseguida, también importan los intereses que se ventilan y las circunstancias del caso.

    En efecto, no basta cualquier omisión de un trámite en el expediente administrativo para motivar la nulidad de la resolución que en él recaiga, sino que hay que ponderar en cada caso concreto las consecuencias producidas por tal omisión a la parte interesada, la falta de defensa que ella realmente haya originado y, sobre todo, lo que hubiera podido variar el acto administrativo origen del recurso o acción en caso de observarse el trámite omitido, pues un elemental principio de economía procesal, tendiente a evitar posibles reiteraciones innecesarias del trámite impide que se anule la resolución y parcialmente las actuaciones, retrotrayéndolas al momento en que se omitió un trámite preceptivo si, aún subsanando el defecto con todas sus consecuencias, es de prever lógicamente que volvería a producirse un acto administrativo igual al que se pretende anular (cfr. CNCont.Adm.Fed., S.I.,

    20.10.94...

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