Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 18 de Marzo de 2022, expediente COM 021088/2021/CA001

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - S. F

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ EXPERTA

ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ORGANISMOS EXTERNOS

(EXPTE. SRT N° 014007/19)

Expediente N° 21088/2021 SIL

Buenos Aires,18 de marzo de 2022. AL

  1. Fue remitido a esta S. F por sistema DEOX el expediente SRT

Nro 014007/19 al que fue otorgado en esta Cámara el Nro. COM 21088/2021

bajo caratula “SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ EXPERTA

ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORGANISMOS EXTERNOS”.

D. aclarado por tanto que las referencias de foliatura de la presente decisión son aquellas otorgadas por el Organismo de control en el sumario referido.

II.

Y VISTOS:

  1. Viene apelada la Resolución RESAP-2021-1770-APN-SRT#MT

    (v. fs. 139/143), que impuso a Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo Sociedad Anónima una multa equivalente a 301 MOPRES por infracción a lo dispuesto en el artículo 11 y en el Anexo III de la Resolución S.R.T. N° 463/09.

    La normativa aludida luce transcripta por la abogada sumariante en el dictamen jurídico (v. fs. 107/118), a la cual la S. remite por razones de economía en la exposición.

  2. La S.R.T. sancionó a la aseguradora en relación al empleador M.H. y respecto al establecimiento situado en Colectora Gaona Norte N° 9.599, M., Provincia de Buenos Aires. Concretamente se le imputó no haber cumplido con la frecuencia de visitas establecidas mínimas durante el año 2018, que según la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (C.I.I.U.) N° 202.902 -fabricación de ataúdes- le corresponde una Fecha de firma: 18/03/2022

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - S. F

    frecuencia mínima de una visita por año calendario, conforme luce enunciado en la decisión recurrida (v. detalle fs. 139).

  3. El memorial luce agregado a fs. 166/170.

  4. Frente a la conducta enrostrada a la sumariada, el detenido y minucioso análisis de todo el material anejado al sub lite, conduce indefectiblemente a confirmar la omisión enrostrada.

    En tal sentido, adviértase también, que el dictamen jurídico de fs. 107/118 y demás constancias de autos allí referidas, dan cuenta de la existencia de elementos de convicción que configuran la conducta punible en función de la infracción a las normas que regulan la...

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