Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 18 de Marzo de 2022, expediente COM 021088/2021/CA001
Fecha de Resolución | 18 de Marzo de 2022 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - S. F
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ EXPERTA
ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ORGANISMOS EXTERNOS
(EXPTE. SRT N° 014007/19)
Expediente N° 21088/2021 SIL
Buenos Aires,18 de marzo de 2022. AL
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Fue remitido a esta S. F por sistema DEOX el expediente SRT
Nro 014007/19 al que fue otorgado en esta Cámara el Nro. COM 21088/2021
bajo caratula “SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ EXPERTA
ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORGANISMOS EXTERNOS”.
D. aclarado por tanto que las referencias de foliatura de la presente decisión son aquellas otorgadas por el Organismo de control en el sumario referido.
II.
Y VISTOS:
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Viene apelada la Resolución RESAP-2021-1770-APN-SRT#MT
(v. fs. 139/143), que impuso a Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo Sociedad Anónima una multa equivalente a 301 MOPRES por infracción a lo dispuesto en el artículo 11 y en el Anexo III de la Resolución S.R.T. N° 463/09.
La normativa aludida luce transcripta por la abogada sumariante en el dictamen jurídico (v. fs. 107/118), a la cual la S. remite por razones de economía en la exposición.
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La S.R.T. sancionó a la aseguradora en relación al empleador M.H. y respecto al establecimiento situado en Colectora Gaona Norte N° 9.599, M., Provincia de Buenos Aires. Concretamente se le imputó no haber cumplido con la frecuencia de visitas establecidas mínimas durante el año 2018, que según la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (C.I.I.U.) N° 202.902 -fabricación de ataúdes- le corresponde una Fecha de firma: 18/03/2022
Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - S. F
frecuencia mínima de una visita por año calendario, conforme luce enunciado en la decisión recurrida (v. detalle fs. 139).
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El memorial luce agregado a fs. 166/170.
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Frente a la conducta enrostrada a la sumariada, el detenido y minucioso análisis de todo el material anejado al sub lite, conduce indefectiblemente a confirmar la omisión enrostrada.
En tal sentido, adviértase también, que el dictamen jurídico de fs. 107/118 y demás constancias de autos allí referidas, dan cuenta de la existencia de elementos de convicción que configuran la conducta punible en función de la infracción a las normas que regulan la...
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