Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 18 de Marzo de 2022, expediente COM 003261/2022/CA001
Fecha de Resolución | 18 de Marzo de 2022 |
Emisor | Camara Comercial - Sala A |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 3.261 / 2022
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ GALENO
ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ ORGANISMOS
EXTERNOS (SRT N° 413.167/19)
Buenos Aires, 18 de marzo de 2022.-
Y VISTOS:
-
) Apeló Galeno ART S.A. la resolución RESAP-2022-43-APN-
SRT#MT dictada a fs. 161/165 que le impuso una multa de 101 MOPRES -conforme la Res. SRT Nº96/19- toda vez que la aseguradora habría remitido al Registro Nacional de Litigiosidad (RE.NA.LI.) fuera del plazo establecido por la normativa,
los registros correspondientes a procesos judiciales durante el período comprendido en el mes de octubre de 2019 (conforme detalle del Anexo IF-2022-00584442-APN-
GAJYN#SRT), en el mes de noviembre de 2019 (conforme detalle del Anexo IF-
2022-00584410-APN-GAJYN#SRT), y en el mes de diciembre de 2019 (conforme detalle del Anexo IF-2022-00584357-APN-GAJYN#SRT); por lo que habría incumplido con lo dispuesto en el artículo 4° de la Res. S.R.T. N°198/16.
El pronunciamiento se basó en el dictamen de la Gerencia de Asuntos Legales que obra a fs. 144/160.
-
) Mediante la presentación de fs. 166/183, la aseguradora se agravió
de esa decisión con base en que la conducta endilgada sería insignificante, por lo que solicitó la aplicación del principio de insignificancia.
Asimismo, sostuvo que el acto administrativo carecería de justicia,
legalidad y razonabilidad.
Fecha de firma: 18/03/2022
Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA
Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA
Subsidiariamente, se quejó del quantum de la sanción, por evidenciarse desproporcionado e irrazonable por excesivo.
-
) Cuestionamiento del acto administrativo.
3.1 Liminarmente, cabe señalar, que la argumentación de la recurrente, en punto de falta de justicia y razonabilidad del acto administrativo dictado por la SRT no habrá de prosperar, pues el mismo goza de la presunción de legitimidad prevista en el art. 12 de la Ley 19.549.
Sentado lo anterior, apúntase que la revocación del acto administrativo acarrea la privación de los efectos propios del acto atacado, por lo que la cuestión aquí debatida debe ser evaluada con criterio restrictivo. Y si bien como principio general la gravedad del vicio alegado debe estar en relación directa con la entidad de la sanción perseguida, también importan los intereses que se ventilan y las circunstancias del caso.
Desde tal perspectiva, puede verse en el dictamen acusatorio de fs.
41/47 que se consigna allí, claramente, la imputación endilgada, detallándose los hechos causantes del incumplimiento de la aseguradora. En este marco, no puede soslayarse que, luego, el organismo de contralor en su decisorio ha expresado en forma concreta las razones que indujeron a emitir el acto cuestionado (véase fs.
161/165).
Así las cosas, la invocación de una supuesta carencia de justicia y razonabilidad de lo dispuesto por la SRT ha sido desvirtuada por la simple lectura de la resolución de fs. 161/165, como también el dictamen extendido por el Departamento de Sumarios de la Gerencia de Asuntos Legales de la SRT que la integra por remisión, identificando el incumplimiento atribuido y señalando, en forma detallada, los hechos y normas legales en que sustentaron las conclusiones alcanzadas.
En este marco, habrá de rechazarse este planteo.
3.2 En lo que toca al principio de legalidad, es del caso señalar que ha sostenido esta S. que la Superintendencia de Riesgos de Trabajo se encuentra suficientemente habilitada para reglar y juzgar sobre la materia sometida a su Fecha de firma: 18/03/2022
Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA
Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA
contralor (arg. ley 24.557: 36, inc. 1°, incs. a, b y c; esta CNCom, esta S. A, in re:
"Superintendencia de Riesgos de Trabajo c/ Mapfre ART s/ multa" del 04.05.06).
En efecto, las atribuciones de la S.R.T para supervisar y fiscalizar el funcionamiento de las administradoras de riesgo del trabajo e imponer sanciones se desprende de las...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba