Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 10 de Marzo de 2022, expediente COM 002411/2022/CA001

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 2411 / 2022

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ PROVINCIA

ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ORGANISMOS

EXTERNOS (SRT N°121208/19)

Buenos Aires, 10 de marzo de 2022.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló Provincia ART SA la resolución RESAP-2022-16-APN-

    GG#SRT dictada a fs. 221/226 que le impuso una multa de 189 MOPRES -conforme la Res. SRT N°34/18, modificada por la Res. SRT N°45/19, según el Dec. N°404/19-,

    pues con relación al empleador R. de Juan Osvaldo Brusco e Hijos S.R.L., en lo que atañe al establecimiento sito en la calle General R.F.N.°3.340

    (CABA), incluido en la Muestra N° 11 (2018 - 2020) del Programa de Empleadores con Siniestralidad Elevada (P.E.S.E. - PYMES), la aseguradora: i. adjuntó a la notificación de la inclusión al programa, el Detalle Informativo (D.I.) de fecha 17.05.18 que no contendría el detalle de todos los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales registrados durante el año calendario anterior al ingreso a la muestra y los registrados a la fecha de emisión del D.I., indicando, en cada caso, el domicilio de ocurrencia o del establecimiento donde cumplía tareas el trabajador al momento del accidente o de la primera manifestación de la enfermedad, por lo que habría incumplido con lo establecido en el Anexo I, artículo 8°, inciso c) de la Res. SRT N°20/18, y ii. habría remitido de forma incorrecta, a través de los mecanismos establecidos en la normativa vigente, la información enviada por el Empleador respecto de los puntos N° 159, N°

    160 y N° 161 del Relevamiento General de Riesgos Laborales (R.G.R.L.) -Anexo I-

    recibido en fecha 28.05.19, conforme la documentación remitida mediante el Ingreso S.R.T. N°666.711/2019, y según se observa en copia de registros del sistema Fecha de firma: 10/03/2022

    Alta en sistema: 11/03/2022

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    informático; por lo que habría incumplido con lo establecido en el artículo 46 de la Res.

    SRT Nº46/18.

    El pronunciamiento se basó en el dictamen obrante a fs. 210/219, que fuera emitido por el Departamento de Sumarios de la Gerencia de Asuntos Legales de la SRT.

  2. ) En el memorial obrante a fs. 227/235, la recurrente se agravió de la decisión adoptada por el organismo de control con base en que las imputaciones endilgadas resultarían incorrectas, toda vez que habría cumplido con lo dispuesto por la normativa.

    Subsidiariamente, planteó que el quantum de la multa impuesta se evidenciaría desproporcionado e irrazonable por excesivo.

  3. ) Las faltas atribuidas:

    3.1. L., cuadra señalar que la aseguradora no ha esgrimido en esta instancia fundamentos distintos de aquéllos que fueron expresados en el descargo de fs. 137/144, los que ya fueron debidamente analizados y rebatidos en el dictamen de fs. 210/219.

    En efecto, los argumentos ensayados no han logrado enervar las conclusiones de la autoridad de control para sustentar fáctica y jurídicamente la infracción imputada.

    Es que la verdadera labor impugnativa no consiste en denunciar ante el Tribunal de Alzada las supuestas injusticias que la decisión apelada pudiere contener,

    sino que debe demostrárselas con argumentos concretos, poniendo en evidencia qué

    elementos de hecho y de derecho le dan la razón a quien protesta. No debe olvidarse que en el memorial, como acto procesal, no alcanza con el quantum discursivo sino que la qualitae es lo que hace a la esencia de la crítica razonada.

    Y si bien la recurrente pretende que la sanción sea revocada, lo cierto es que no ha enjuiciado de modo crítico y razonado los argumentos...

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