Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 10 de Marzo de 2022, expediente COM 015351/2021/CA001

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ PROVINCIA

ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ORGANISMOS

EXTERNOS

Expediente N° 15351/2021/CA01

Buenos Aires, 10 de marzo de 2022.

Y VISTOS:

  1. Apeló la aseguradora de referencia la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo en la que se le aplicó una multa de 301 MOPRE. El escrito de agravios se encuentra incorporado en estas actuaciones.

  2. En autos se sancionó a la A.R.T. porque habría aprobado el Programa de Seguridad sin controlar que este mismo contenga los requisitos mínimos establecidos en la normativa vigente, respecto de una obra, dado que, en la documentación respaldatoria enviada a la S.R.T. no se exhibe la firma del Director de la Obra, por lo que incumpliría con lo establecido en el Anexo I de la Resolución SRT 51/1997.

    Entiende esta S. que la recurrente no controvierte en su escrito de agravios lo dicho por el organismo de control en cuanto a la procedencia de la sanción administrativa, toda vez que con sus explicaciones no desvirtúan de manera alguna la imputación que aquí se le efectúa.

    Queda fuera de toda discusión el deber de las A.R.T. de contribuir en forma efectiva a la prevención de riesgos en el trabajo,

    especialmente donde los peligros son mayores (en tal sentido, v. Corte Suprema de Justicia de la Nación en "Torrillo A.A. c/ Gulf Oil Arg. S.A."

    del 31.3.09; fallos: 332:709), teniendo en cuenta la constante posibilidad de Fecha de firma: 10/03/2022 ocurrencia de siniestros laborales.

    Alta en sistema: 11/03/2022

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DEDEL TRABAJO c/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS Expediente N°

    SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS CÁMARA

    15351/2021CA01

    Firmado por: E.R.M., VOCAL

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    Las omisiones de informar al organismo de control, dificultan directamente a los necesarios controles en los lugares de trabajo. Sobre el punto la S. ha seguido un criterio uniforme, tal los fundamentos plasmados en autos ".erintendencia de Riesgos del Trabajo - CNA

    A.R.T. S.A. s/ organismos externos" (expte. 45142.10), del 3.02.12, entre muchos otros.

    En lo que aquí interesa, cabe destacar que la función de informar al organismo de control es carga de todas las entidades sometidas al régimen de riesgos del trabajo (ley 24.557) y su incumplimiento es plausible de sanción.

    Cabe acentuar que en el caso tratado en el...

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