Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 8 de Marzo de 2022, expediente COM 017493/2021/CA001
Fecha de Resolución | 8 de Marzo de 2022 |
Emisor | Camara Comercial - Sala B |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B
17493/2021 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
C/PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
s/ORGANISMOS EXTERNOS
Buenos Aires, 8 de marzo de 2022.
Y VISTOS:
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Provincia A.R.T. S.A. apeló la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de fs. 144/8, que le impuso una multa de 181 MOPRES por transgredir lo dispuesto en el art. 36, apartado 1,
incisos b) y d) de la ley 24.557. Su memoria corre a fs. 149/155.
La sanción se aplicó con relación al seguimiento del accidente de trabajo que sufrió la trabajadora Ada M.L. el día 27.06.2017. Ello toda vez que se emitieron las Notas Correctivas N°
16.830/17, N° 17.538/17, N° 17.945/17, N° 18.450/17, N° 18.856/17 y N°
19.281/17 y no haber obtenido respuesta de la aseguradora al requerimiento formulado (fs. 127).
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Los agravios de la recurrente discurren por los siguientes carriles: i) no se tuvo en cuenta el descargo efectuado; ii) cumplió con sus obligaciones y no causó perjuicio alguno; y, iii) la multa es excesiva, por lo que solicita su reducción.
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Corresponde confirmar la sanción aplicada a la aseguradora.
De un análisis armónico del sistema de riesgos del trabajo y las normas que lo regulan, surgen las obligaciones derivadas de las reglas dictadas por el organismo de contralor, ello en tanto el ente está investido de las facultades de ley para dictar reglas en tal sentido.
Las obligaciones que emanan de tales preceptos también regulan la actividad de empresas como la demandada. Cuando el artículo 32
de la ley 24.557 dispone sanciones por los "incumplimientos", alude a los de todas las reglas que integran el sistema; es decir de sus obligaciones emanadas de esa ley y sus normas reglamentarias.
Fecha de firma: 08/03/2022
Alta en sistema: 09/03/2022
Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B
En el caso, no se trata de sancionar incumplimientos “formales”, sino de obligaciones que afectan —severamente— a los trabajadores.
La aseguradora obstaculizó las funciones de supervisión y control de la S.R.T., al no cumplir con el deber de informar. Todo ello, tal como se indicara supra, con relación al seguimiento del accidente de trabajo que sufrió la trabajadora Ada M.L. el día 27.06.2017.
Las actuaciones de la aseguradora fueron valoradas en el dictamen de...
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