Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 10 de Marzo de 2022, expediente COM 023311/2021

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala D

.

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

23311/2021/CA1 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL

TRABAJO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL

TRABAJO S.A. S/ ORGANISMOS EXTERNOS.

Buenos Aires, 10 de marzo de 2022.

  1. Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. apeló en fs.

    316/327 la Resolución Administrativa que luce en fs. 310/315, en cuanto le impuso una sanción equivalente a 325 MOPRES.

  2. La Superintendencia de Riesgos del Trabajo sancionó a la recurrente,

    en relación a los empleadores TANTAL ARGENTINA S.R.L. y POLIPINT

    S.R.L., en lo que atañe a los establecimientos sitos en Ruta Provincial a Yacanto, kilómetro 2, Santa Rosa de Calamuchita, Provincia de Córdoba, y en la calle Industria N° 4.939, S.M., Provincia de Buenos Aires,

    respectivamente, por incumplimiento a lo dispuesto en el Anexo X, apartado 2.1.2. y Anexo XI de la Resolución S.R.T. N° 741/10, en el artículo 11 y en el Anexo III de la Resolución S.R.T. Nº 463/09, toda vez que habrían incurrido en lo detallado a fs. 310/311.

  3. Como la recurrente plantea en fs. 322 punto 2) la nulidad de la resolución en cuestión, cabe recordar que -como ocurre con los actos jurisdiccionales- dicho planteo sólo procedería cuando la decisión adolece de vicios o defectos de forma o de construcción, es decir, cuando se ha dictado sin sujeción a los requisitos de tiempo, lugar y forma prescriptos por la ley Fecha de firma: 10/03/2022

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G., PROSECRETARIA DE CAMARA

    adjetiva, mas no en hipótesis -como la aquí invocada- de errores in iudicando,

    que de existir, pueden repararse justamente por medio de la apelación, ya que el ad quem puede examinar los hechos y el derecho con plena jurisdicción (arg. art. 253, Código Procesal; esta S., 26.6.14, “Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/ Asociart A.R.T. S.A. s/ Organismos Externos”, registro de Cámara n° 10021/2014; íd., 28.8.14, “Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/ Interacción A.R.T. S.A. s/ Organismos Externos”, registro de Cámara nº 4034/2014; íd., 25.9.14, “Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/ Asociart A.R.T. S.A. s/ Organismos Externos”, registro de Cámara n°

    24981/2014).

    Sentado lo anterior, cabe aclarar que el deber–facultad de imponer sanciones que aquí se cuestiona, se prevé como derivación del cumplimiento de la fiscalización a cargo...

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