Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 8 de Marzo de 2022, expediente COM 002289/2022/CA001

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 2.289/2022

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ FEDERACION

PATRONAL A.R.T. S.A. s/ ORGANISMOS EXTERNOS (SRT Nº 19.822/20)

Buenos Aires, 8 de marzo de 2022.-

Y VISTOS:

  1. ) Federación Patronal ART SA apeló el acto administrativo RESAP-

    2021-2288-APN-SRT#MT que luce a fs. 171/175 por el que se le impuso una multa de 301 MOPRES -conforme la Res. SRT N° 01/18, modificada por la Res. SRT N° 45/19,

    según el Dec. N° 404/19- pues, no habría cumplido con la frecuencia de visitas mínimas según la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (C.I.I.U.) a fin de verificar el estado de cumplimiento de la normativa de salud y seguridad en el trabajo,

    en lo que hace al empleador P.M. S.R.L- establecimiento N° 1 con domicilio en Avenida Juan de Garay N° 4.073, Caseros, Partido de Tres de Febrero,

    Provincia de Buenos Aires-. La SRT tuvo en cuenta que la encartada no efectuó visita válida durante el año 2018, siendo que conforme el C.I.I.U. N° 170.910 - Fabricación de artículos de papel y cartón de uso doméstico e higiénico sanitario- le correspondía una frecuencia mínima de visitas de una cada año calendario; por lo que habría incumplido con lo dispuesto en el artículo 11 y en el Anexo III de la Resolución S.R.T.

    N° 463 de fecha 11 de mayo de 2009.

    El pronunciamiento se basó en el dictamen obrante a fs. 143/149, que fuera emitido por el Departamento de Sumarios de la Gerencia de Asuntos Legales de la SRT.-

  2. ) Mediante la presentación obrante a fs. 191/196, la recurrente se agravió de la decisión adoptada por el organismo de origen con base en que no habría incurrido en el incumplimiento endilgado. Alegó también que el acto administrativo carecería de razonabilidad.-

    Fecha de firma: 08/03/2022

    Alta en sistema: 09/03/2022

    Firmado por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Subsidiariamente, planteó que el quantum de la multa impuesta se evidenciaría desproporcionado e irrazonable por excesivo.-

  3. ) Cuestionamiento del acto administrativo.-

    Liminarmente, cabe señalar, que la argumentación de la recurrente, en punto de falta de razonabilidad del acto administrativo dictado por la SRT no habrá de prosperar pues el mismo goza de la presunción de legitimidad prevista en el art. 12 de la Ley 19.549.-

    Sentado lo anterior, apúntase que la revocación del acto administrativo acarrea la privación de los efectos propios del acto atacado, por lo que la cuestión aquí

    debatida debe ser evaluada con criterio restrictivo. Y si bien como principio general la gravedad del vicio alegado debe estar en relación directa con la entidad de la sanción perseguida, también importan los intereses que se ventilan y las circunstancias del caso.-

    Desde tal perspectiva, puede verse en el dictamen acusatorio de fs.

    113/114 que se consigna allí claramente la imputación endilgada, detallándose los hechos causantes del incumplimiento de la aseguradora. En este marco, no puede soslayarse que luego el organismo de contralor en su decisorio ha expresado en forma concreta las razones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR