Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 7 de Marzo de 2022, expediente COM 001883/2022/CA001

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 1883/2022

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ PROVINCIA

ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ ORGANISMOS

EXTERNOS (SRT. N° 1875/20)

Buenos Aires, 7 de marzo de 2022.-

Y VISTOS:

  1. - Apeló Provincia ART SA la resolución -RESAP-2021-265-APN—GG

    -SRT- dictada a fs. 81/85 que le impuso una multa de 181 MOPRES -conforme RES.

    SRT. N° 77/19- por haber incumplido lo dispuesto en el art. 20, inciso 1, apartado d)

    de la ley N° 24.557 y en el art. 7 de la Res. SRT 216/03, toda vez que con relación al trabajador J.C.R.D., respecto del siniestro ocurrido el 23.10.19, se había verificado que a partir del alta médica otorgada al citado trabajador en fecha 15.11.19:

    se inició recién, el 20.12.19, el proceso de recalificación profesional, esto es, treinta y cinco (35) días corridos a partir de dicha alta médica –luego de la intervención de la SRT-, por lo que la sumariada incurrió en una demora injustificada en el otorgamiento de la prestación de recalificación profesional.

    El pronunciamiento se basó en el dictamen obrante a fs. 51/60 que fuera emitido por el Departamento de Sumarios de la Gerencia de Asuntos Legales de la SRT.

  2. - En el memorial obrante a fs. 102/109, la recurrente se agravió de la decisión adoptada por el organismo de control con base en que habría otorgado la prestación correspondiente y que las normas involucradas no establecen plazo alguno para efectuar el inicio del proceso de recalificación.

    Subsidiariamente, sostuvo que el quantum de la sanción se evidenciaría muy elevado en razón de la falta atribuida.

    Fecha de firma: 07/03/2022

    Alta en sistema: 08/03/2022

    Firmado por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

  3. - La falta atribuida:

    El art. 20, inc. 1, ap. d) de la ley 24.557 dispone que "…las ART

    otorgarán a los trabajadores que sufran algunas de las contingencias previstas en esta ley las siguientes prestaciones en especie (…) d) Recalificación profesional” y que el 7

    de la Res. SRT 216/03, indica las etapas en que se adecuará el mentado plan.

    Ahora bien, de las constancias objetivas que obran en autos se desprende que, con relación al accidente laboral acaecido el 23.10.19 al trabajador J.C.R.D., la aseguradora no otorgó en término la prestación de recalificación profesional. En efecto, véase que el 15.11.19 el trabajador fue dado de alta (ver fs. 8),

    mientras que el procedimiento de recalificación profesional data del 20.12.19, es decir,

    más de un (1) mes después de haber...

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