Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 4 de Marzo de 2022, expediente COM 000252/2022/CA001

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 252/2022

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ EXPERTA

ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ORGANISMOS

EXTERNOS (SRT N° 124.234/20 y SRT Nº 182.288/20)

Buenos Aires, 4 de marzo de 2022.-

Y VISTOS:

  1. - Apeló Experta ART SA la resolución RESAP-2021-2032-APN-

    SRT#MT que luce a fs. 219/227 del expediente SRT Nº 124.234/20 con su agregado Nº

    182.288/20, que le impuso una multa de 219 MOPRES –conforme Res. SRT Nº 37/20 -,

    pues con relación al trabajador R.M.V., cuya fecha de contingencia fue el 29.05.19, habría incurrido en demora en la valoración de resultados de estudios audiológicos ordenados el 02.06.20, los que fueron evaluados por el especialista el 07.07.20, por lo que habría incumplido con lo dispuesto en el artículo 20, apartado 1,

    inciso a) de la Ley N° 24.557 y el artículo 2° del Decreto de Necesidad y Urgencia N°

    367 de fecha 13 de abril de 2020; y respecto del trabajador J.E.C., cuya fecha de Primer Manifestación Invalidante (P.M.I.) fue el 05.09.20, habría incurrido en demora en control médico posterior al alta sanatorial, debido a que el trabajador padeció

    la enfermedad profesional COVID 19, por lo que habría incumplido con lo dispuesto en el artículo 20, apartado 1, inciso a) de la Ley N° 24.557 y el artículo 2° del D.N.U. N°

    367/20, todo ello conforme cuadro Anexo IF-2021-110766291-APN-GAJYN#SRT.

    El pronunciamiento se basó en el dictamen obrante a fs. 149/165 que fuera emitido por el Departamento de Sumarios de la Gerencia de Asuntos Legales de la SRT.

    Fecha de firma: 04/03/2022

    Alta en sistema: 07/03/2022

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

  2. - Mediante la presentación de fs. 261/279, la recurrente se agravió de esa decisión, con base en que no habría incurrido en el incumplimiento que diera lugar a la sanción impuesta, toda vez que habría cumplido con las obligaciones a su cargo.

    Por otra parte, sostuvo que el acto administrativo resultaría nulo pues carecería de causa, motivación y finalidad.

    Asimismo, se quejó de la decisión adoptada por la autoridad de control sosteniendo que la prueba por ella aportada, habría sido evaluada en contra de sus intereses, afectándose con ello el principio de inocencia y que la falta imputada resultaría inexistente toda vez que la disposición involucrada no fija plazos o tiempos para el otorgamiento de las prestaciones médicas.

    Subsidiariamente, planteó que el quantum de la multa impuesta se evidenciaría desproporcionado e irrazonable por excesivo.

  3. - El planteo de nulidad:

    Cabe adentrarse, inicialmente, en el planteo de nulidad deducido respecto de la Resolución dictada en autos por la Superintendencia de Riesgos de Trabajo.

    S., en primer lugar, que atento a que la declaración de nulidad acarrea la privación de los efectos propios del acto atacado, la aplicación de este instituto debe ser efectuada necesariamente con criterio restrictivo. Y si bien como principio general la gravedad del vicio alegado debe estar en relación directa con la entidad de la sanción perseguida, también importan los intereses que se ventilan y las circunstancias del caso.

    En efecto, no basta cualquier omisión de un trámite en el expediente administrativo para motivar la nulidad de la resolución que en él recaiga, sino que hay que ponderar en cada caso concreto las consecuencias producidas por tal omisión a la parte interesada, la falta de defensa que ella realmente haya originado y, sobre todo, lo que hubiera podido variar el acto administrativo origen del recurso o acción en caso de observarse el trámite omitido, pues un elemental principio de economía procesal,

    tendiente a evitar posibles reiteraciones innecesarias del trámite impide que se anule la resolución y parcialmente las actuaciones, retrotrayéndolas al momento en que se omitió un trámite preceptivo si, aún subsanando el defecto con todas sus consecuencias,

    es de prever lógicamente que volvería a producirse un acto administrativo igual al que se pretende anular (cfr. CNCont.Adm.Fed., S.I., 20.10.94, in re "S.S.M.F. de firma: 04/03/2022

    Alta en sistema: 07/03/2022

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE...

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