Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 4 de Marzo de 2022, expediente COM 015734/2021/CA001

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ PROVINCIA

ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ORGANISMOS

EXTERNOS

Expediente N° 15734/2021/CA01

Buenos Aires, 04 de marzo de 2022.

Y VISTOS:

  1. Apeló la aseguradora de referencia la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo en la se le aplicó una multa de 301

    MOPRE. El escrito de agravios se encuentra incorporado a estas actuaciones.

  2. En cuanto a la infracción sancionada con multa por el organismo de control, fue porque habría incumplido con lo previsto en los artículos 20 y 43

    de la ley 24.557 y los artículos 4, 5 y 6 del decreto 717/1996.

    Surge de las constancias anejadas a la causa que la aseguradora procedió a expedirse en fecha 18 de octubre de 2017 sobre el rechazo de la Enfermedad Profesional (E.P.) sufrida por un trabajador, con fecha de Primera Manifestación Invalidante (P.M.I.) 20 de septiembre de 2016, sin poner a disposición las prestaciones en especie y ante la intervención del organismo de control.

    El artículo 20 de la ley 24.557 detalla que serán “PRESTACIONES EN ESPECIE - 1. Las ART otorgaran a los trabajadores que sufran algunas de las contingencias previstas en esta ley las siguientes prestaciones en especie: a) Asistencia médica y farmacéutica; b) Prótesis y ortopedia; c) Rehabilitación; d) Recalificación profesional; y e) Servicio funerario. 2. Las ART podrán suspender las prestaciones dinerarias en caso de negativa injustificada del damnificado, determinada por las comisiones médicas,

    a percibir las prestaciones en especie de los incisos a), c) y d). 3. Las prestaciones a que se hace referencia en el apartado 1, incisos a), b) y c) del presente artículo,

    Fecha de firma: 04/03/2022

    Alta en sistema: 07/03/2022

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DEDEL TRABAJO c/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS Expediente N°

    SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS CÁMARA

    15734/2021CA01

    Firmado por: E.R.M., VOCAL

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    se otorgaran a los damnificados hasta su curación completa o mientras subsistan los síntomas incapacitantes, de acuerdo a como lo determine la reglamentación.”.

    Por su parte, el artículo 43 de la misma ley menciona “Denuncia. 1.

    El derecho a recibir las prestaciones de esta ley comienza a partir de la denuncia de los hechos causantes de daños derivados del trabajo. 2. La reglamentación determinará los requisitos de esta...

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