Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 7 de Marzo de 2022, expediente COM 018740/2021/CA001

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - S. F

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/EXPERTA A.R.T. S.A.

s/ORGANISMOS EXTERNOS (E.. S.R.T. N° 4493/19)

Expediente N° COM 18740/2021 SIL

Buenos Aires, 7 de marzo de 2022. RT

Y Vistos:

  1. a) Fue remitido a esta S. F por sistema DEOX el expediente S.R.T. n° 4493/19 al que fue otorgado en esta Cámara el n° COM

    18740/2021 bajo caratula “SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

    C/EXPERTA A.R.T. S.A. S/ORGANISMOS EXTERNOS”.

    D. aclarado por tanto que las referencias de foliatura de la presente decisión son aquellas otorgadas por el Organismo de control en el sumario referido.

    1. Viene apelada la Resolución RESAP-2021-1297-APN-

    SRT#MT (v. fs. 167/71) que impuso a Experta A.R.T. S.A. una sanción equivalente a 301 MOPRES por incumplimiento a lo dispuesto en el Anexo I,

    arts. 17 y 18 de la Resolución S.R.T. n° 20/18.

    La normativa aludida luce transcripta por la abogada sumariante en el dictamen jurídico (v. fs. 139/40), a la cual el Tribunal remite por razones de economía procesal.

  2. La S.R.T. sancionó a la aseguradora en relación al empleador F.B.S., su establecimiento situado en la calle Laprida n°

    4713, Ciudadela, P.. de Buenos Aires y conforme su inclusión en la Muestra n° 11 (2018 -2020), del Programa de Empleadores con Siniestralidad Elevada para Pequeñas y Medianas Empresas (P.E.S.E. - P.y.M.E.S.). Concretamente se le imputó, no haber realizado el seguimiento y verificación de la Medida Preventiva (M.) n° 23 incorporada en el Plan de Reducción de Siniestralidad (P.R.S. - PyME - Anexo IV), con fecha programada de verificación para el Fecha de firma: 07/03/2022

    Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - S. F

    20/03/2019, ello toda vez que en oportunidad de la visita del 22/03/2019

    verificó únicamente las M. n° 5, n° 20 y n° 34, dado lo explicado en la decisión recurrida (v. detalle fs. 167).

  3. El memorial luce agregado en fs. 194/209.

  4. Incumbe de manera liminar abordar el planteo expuesto respecto de la falta de fundamentación de la resolución atacada (v.

    fs. 196, Primer agravio).

    Al efecto, conviene recordar que la causa es el sostén de hecho y de derecho que inspira el dictado del acto; en tanto que la motivación es la exteriorización de tales fundamentos que versan, a su vez,

    con la finalidad que se persigue con su dictado (conf. C., J.C., El acto administrativo, pág. 214, ed. A.P., Bs. As. 1974).

    Se ha dicho que la mención expresa de las razones y antecedentes -fácticos y jurídicos- determinantes de la emisión del acto administrativo se ordena a garantizar una eficaz tutela de los derechos individuales, de modo que los particulares puedan acceder a un efectivo conocimiento de las motivaciones y fundamentos que indujeron a la administración al dictado de un acto que interfiere en su esfera jurídica, ello en función de un adecuado contralor frente a la arbitrariedad y del pleno ejercicio del derecho de defensa (disidencia D.. M.O. y F. in re: "G., C.A., considerando 4°, Fallos: 322:366).

    Bajo tal concepción interpretativa, no se aprecia que el decisorio en crisis o el dictamen acusatorio al que se reenvía carezcan de especificación en torno a los condicionamientos referidos con precedencia; lo que descarta, en el caso, la configuración del vicio apuntado por la recurrente (conf. esta S., 23/08/2012, "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/Asociart S.A. A.R.T. s/org. ext.", E.. S.R.T. n° 4356/08, Reg. de Cámara n°

    016585/12; íd., 04/11/2014, "Superintendencia de Riesgos del Trabajo Fecha de firma: 07/03/2022

    Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - S. F

    c/Asociart S.A. A.R.T. s/org. ext.", E.. S.R.T. n° 65375/11, Reg. de Cámara n° 30034/14).

  5. Dirimida esta cuestión preliminar, y frente a la conducta administrativa de la requerida, el detenido y minucioso análisis de todo el material que compone el presente sumario, conduce indefectiblemente a confirmar la omisión achacada.

    A. en tal sentido, que el Dictamen Acusatorio...

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