Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 23 de Febrero de 2022, expediente COM 001649/2022/CA001

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Htc 1649/2022

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ EXPERTA

ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ ORGANISMOS

EXTERNOS (SRT N°162362/19)

Buenos Aires, 23 de febrero de 2022.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló Experta ART SA la resolución RESAP-2021-2258-APN-

    SRT#MT dictada a fs. 298/304 que le impuso una multa de 249 MOPRES -conforme la Res. SRT N° 45/19-, pues con relación al empleador Surcos del Valle SA, en lo que atañe al establecimiento sito en la calle A.G.N.°908 (Barrio Cocucci,

    Provincia de Mendoza), incluido en la Muestra N° 11 (2018 - 2020) del Programa de Empleadores con Siniestralidad Elevada y Pequeñas y Medianas Empresas (P.E.S.E.

    -PYMES), la aseguradora: i. no habría remitido a la S.R.T., a través de los mecanismos establecidos en la normativa vigente, la información correspondiente al Relevamiento General de Riesgos Laborales (R.G.R.L.) -Anexo I-, confeccionado el día 01.08.18 y recibido el día 20.08.18, en el que se identificaron incumplimientos a los puntos N° 19, N° 21, N° 22, N° 23, N° 32, N° 63, N° 65, N° 76, N° 77, N° 78, N°

    122, N° 124, N° 125, y N° 137, por lo que habría incumplido lo establecido en el artículo 46 de la Res. S.R.T. Nº 46/18; y ii. habría adjuntado a la notificación de la inclusión al programa P.E.S.E.-PyMES, el Detalle Informativo (D.I.), sin individualizar todos los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales registrados durante el año calendario anterior al ingreso a la muestra y los registrados a la fecha de emisión del D.

    1. y sin indicar en cada caso el domicilio de ocurrencia o Fecha de firma: 23/02/2022

    Alta en sistema: 24/02/2022

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    del establecimiento donde cumplía tareas el trabajador al momento del accidente o de la primera manifestación de la enfermedad, por lo que habría incumplido lo establecido en el Anexo I, artículo 8°, inciso c) de la Res. S.R.T. N° 20/18.

    El pronunciamiento se basó en el dictamen obrante a fs. 282/296, que fuera emitido por el Departamento de Sumarios de la Gerencia de Asuntos Legales de la SRT.

  2. ) En el memorial obrante a fs. 305/319, la recurrente se agravió de la decisión adoptada por el organismo de control con base en que las imputaciones endilgadas resultarían incorrectas, toda vez que habría cumplido con lo dispuesto por la normativa.

    Asimismo, solicitó la absolución en virtud de la ley penal más benigna, toda vez que conforme la Res. SRT N° 25/18, el procedimiento implementado para remitir lo solicitado por el organismo de control resultaría idóneo.

    Subsidiariamente, planteó que el quantum de la multa impuesta se evidenciaría desproporcionado e irrazonable por excesivo.

  3. ) Las faltas atribuidas:

    3.1. En lo que concierne al incumplimiento atribuido a la aseguradora,

    cuadra señalar que si bien aquélla sostiene no haber dado lugar a la sanción aplicada,

    lo cierto es que no ha enjuiciado de modo crítico y razonado los argumentos tenidos en cuenta al decidir la cuestión.

    En efecto, los argumentos ensayados no han logrado enervar las conclusiones de la autoridad de control para sustentar fáctica y jurídicamente la infracción imputada.

    Es que la verdadera labor impugnativa no consiste en denunciar ante el Tribunal de Alzada las supuestas injusticias que la decisión apelada pudiere contener, sino que debe demostrárselas con argumentos concretos, poniendo en evidencia qué elementos de hecho y de derecho le dan la razón a quien protesta. No debe olvidarse que en el memorial, como acto procesal, no alcanza con el quantum discursivo sino que la qualitae es lo que hace a la esencia de la crítica razonada.

    Fecha de firma: 23/02/2022

    Alta en sistema: 24/02/2022

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Y si bien la recurrente pretende que la sanción sea revocada, lo cierto es que no ha enjuiciado de modo crítico y razonado los argumentos tenidos en cuenta al decidir la cuestión.

    3.2. En primer lugar, señálase que el art. 46 de la Res. SRT N°46/18

    establece que “Las A.R.T. deberán remitir a esta S.R.T. los datos sobre los relevamientos generales de riesgos laborales de...

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