Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 24 de Febrero de 2022, expediente COM 014799/2021/CA001

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - S. F

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/GOBERNACION DE LA

PROVINCIA DE BUENOS AIRES s/ORGANISMOS EXTERNOS (E.s. S.R.T. N°

6906/17, N° 250.450/17, N° 357.537/18, N° 347.642/18, N° 319.282/18, N°

286.050/18, N° 211.266/18, N° 208.452/18, N° 190.377/18, N° 178.316/18,

N° 178.305/18, N° 172.443/18, N° 165.730/18, N° 141.881/18, N°

132.721/18, N° 123.141/18, N° 115.085/18, N° 104.521/18, N° 80.769/18, N°

294.940/18, N° 76.696/18, N° 53.089/18, N° 39.201/18, N°31.528/18, N°

107.707/18, N° 253.004/17, N° 208.708/17, 203.495/17, N° 145.969/17 y N°

98.470/17) Expediente N° COM 14799/2021 SIL

Buenos Aires, 24 de febrero de 2022. RT

Y Vistos:

  1. a) Fue remitido a esta S. F por sistema DEOX el expediente S.R.T. n° 6906/17 al que fue otorgado en esta Cámara el n° COM

    14799/2021 bajo carátula “SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

    C/GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES s/ORGANISMOS

    EXTERNOS”.

    D. aclarado por tanto que las referencias de foliatura de la presente decisión son aquellas otorgadas por el Organismo de control en el sumario referido.

    1. Viene apelada la Resolución RESAP-2020-977-APN-

    SRT#MT (v. fs. 1183/8) que impuso a la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires una multa equivalente a 221 MOPRES por incumplimiento a lo dispuesto en el art. 36, apart 1, inc. d) de la Ley n° 24.557.

    La norma aludida luce transcripta por la abogada sumariante en el dictamen jurídico (v. fs. 1162) a la cual el Tribunal remite por razones de economía en la exposición.

  2. La S.R.T. sancionó al ente provincial por no haber dado respuesta o haber respondido de manera insuficiente a los distintos Fecha de firma: 24/02/2022

    Requerimientos y Notas Correctivas enviadas, respecto a los 27 casos que Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - S. F

    aparecen detallados el cuadro Anexo (IF-2019-70277700-APN-GAJYN#SRT),

    que acompaña al Dictamen Acusatorio Circunstanciado (D.A.C.) n° 588/19 y también forma parte de la resolución recurrida (v. detalle fs. 1184 y fs.

    1130/1).

  3. El memorial luce agregado a fs. 1203/21.

  4. Se impone como prius lógico abordar el tratamiento del planteo de prescripción opuesto (v. fs. 1203, pto. 2), en tanto que de prosperar el mismo eximiría a la Alzada de entender los restantes agravios.

    1. Se ha esgrimido, bien que de modo lacónico, que la S.R.T. ha demorado alrededor de cuatro años en concretar imputaciones legales, las que redundan sobre presuntas demoras en otorgar prestaciones médicas, reprochándose hipotéticos incumplimientos nimios, aplicando un criterio sumamente restrictivo y formalista, conformando un extensísimo expediente sumarial de cuestionable finalidad.

    2. Como inicio, parece apropiado puntualizar que las sanciones administrativas integran el derecho penal especial, lo que motiva la supletoria aplicación de los principios generales y normas del derecho criminal.

    Dado el carácter de orden público que revisten las cuestiones relativas a la prescripción de la acción penal (conf. Fallos:

    310:2246; 311:80 y 1029; 313:1224; 322:300 y 717, entre otros) debe ser declarada de oficio por el tribunal correspondiente, en cualquier instancia del juicio (Fallos: 329:2005).

    Así, ante la carencia de normas específicas que regulen la materia disciplinaria, cabrá considerar aplicable el plazo bienal establecido por el art. 62, inc. 5 del Código Penal y el sistema de interrupción que provee el art. 67 del mismo ordenamiento (conf. C.S.J.N., “V.d.V., E. y otros” del 29/11/1971, Fallos: 281:211, en igual orientación, esta S.,

    01/06/2010, "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/Compañía Argentina Fecha de firma...

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