Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 24 de Febrero de 2022, expediente COM 000575/2022/CA001

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - S. F

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/LA SEGUNDA A.R.T. S.A.

s/ORGANISMOS EXTERNOS (E.. S.R.T. N° 42314/15)

Expediente N° COM 575/2022 SIL

Buenos Aires, 24 de febrero de 2022. RT

Y Vistos:

  1. a) Fue remitido a esta S. F por sistema DEOX el expediente S.R.T. n° 42314/15 al que fue otorgado en esta Cámara el n° COM

    575/2022 bajo caratula “SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/LA

    SEGUNDA A.R.T. S.A. s/ ORGANISMOS EXTERNOS”.

    D. aclarado por tanto que las referencias de foliatura de la presente decisión son aquellas otorgadas por el Organismo de control en el sumario referido.

    1. Viene apelada la Resolución RESAP-2021-2166-APN-

    SRT#MT (v. fs. 149/54) que impuso a La Segunda A.R.T. S.A. una sanción equivalente a 271 MOPRES, por incumplimiento de lo dispuesto en el art. 13,

    apart. 1, tercer párr. de la Ley n° 24.557.

    La norma aludida luce transcripta por la abogada sumariante en el dictamen jurídico (v. fs. 118/9), a la cual el Tribunal remite por razones de economía en la exposición.

  2. La S.R.T. sancionó a la aseguradora con relación al accidente laboral que sufriera el 10/07/2014, el Sr. H.M.Z..

    Concretamente se le atribuyó haber liquidado la prestación dineraria en concepto de Incapacidad Laboral Temporaria (I.L.T.), por el período desde el 21/07/2014 al 06/02/2015, a partir del 21/10/2015, es decir, fuera del plazo de regularización y de término, ello según lo graficado en la resolución recurrida (v. detalle fs. 149).

  3. El memorial luce agregado a fs. 172/82.

    Fecha de firma: 24/02/2022

    Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - S. F

  4. En cuanto al proceder administrativo de la A.R.T.

    recurrente, es del caso señalar que el detenido y minucioso análisis de todo el material que compone el presente sumario conduce indefectiblemente a confirmar la demora achacada.

    A. en tal sentido, que el Dictamen Acusatorio Circunstanciado (D.A.C.) n° 1223/18 (v. fs. 94/5), el dictamen jurídico (v. fs.

    115/24) y demás constancias de autos allí referidos, dan cuenta de la existencia de elementos de convicción que configuran la conducta punible,

    en función de la infracción a las normas que regulan la actividad de los sujetos del sistema de Riesgos del Trabajo.

    En efecto: véase que, de los mismos y más allá de las manifestaciones expuestas por la sumariada tendiente a ser relevada de responsabilidad, claramente se desprende que transgredió la normativa imputada (v.gr. art. 13, apart. 1, tercer párr. de la Ley n° 24.557), respecto del caso del trabajador Z. toda vez que puso a disposición la ayuda dineraria I.L.T. de manera extemporánea.

    Cabe advertir que la imputación de marras no puede calificarse de “formal” y/o “menor”, cuando la cuestión involucró una materia como la exhibida en el sub examine, donde prevalece la relevante función social que las A.R.T. deben cumplir sobre su esfera de acción,

    particularmente en el pago íntegro y tempestivo de las prestaciones asistenciales a los trabajadores que hubiesen padecido algún siniestro o impedimento de carácter laboral.

    Solo resta abordar el planteo de la requerida (v. fs. 176 in fine), acerca de que cumplió en forma íntegra y en tiempo cada requisitoria de la S.R.T., que reconoció el siniestro como fraudulento, encontrándose vigente las actuaciones penales presentadas contra el accidentado,

    pendiente de resolución no procediendo la liquidación, también manifestó

    Fecha de firma: 24/02/2022

    que el 21/10/2015 puso a disposición del reclamante la liquidación de I.L.T.

    Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo...

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