Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 17 de Febrero de 2022, expediente COM 020774/2021/CA001

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - S. F

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/LA SEGUNDA A.R.T. S.A.

s/ORGANISMOS EXTERNOS (E.. S.R.T. N° 1910/18)

Expediente N° COM 20774/2021 SIL

Buenos Aires, 17 de febrero de 2022. RT

Y Vistos:

  1. a) Fue remitido a esta S. F por sistema DEOX el expediente S.R.T. n° 1910/18 al que fue otorgado en esta Cámara el n° COM

    20774/2021 bajo caratula “SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

    C/LA SEGUNDA A.R.T. S.A. S/ORGANISMOS EXTERNOS”.

    D. aclarado por tanto que las referencias de foliatura de la presente decisión son aquellas otorgadas por el Organismo de control en el sumario referido.

    b) Viene apelada la Resolución RESAP-2021-1364-APN-

    SRT#MT (v. fs. 162/6) que impuso a La Segunda A.R.T. S.A. una multa equivalente a 241 MOPRES por infracción a lo dispuesto en el Anexo I, art. 14

    in fine y art. 22, apart. 15) de la Resolución S.R.T. n° 363/16.

    La normativa aludida aparece transcripta por la abogada sumariante en el dictamen jurídico (v. fs. 115), a la cual el Tribunal remite por economía en la exposición.

  2. La S.R.T. sancionó a la aseguradora en relación al empleador Metalúrgica Oliva S.A., su establecimiento n° 2 ubicado en la calle C.A. n° 3190, R. de Escalado, P.. de Buenos Aires y conforme a su inclusión en la Muestra n° 15 (2016 - 2018) del Programa de Empleadores con Siniestralidad Elevada (P.E.S.E.). Concretamente se le atribuyó, no haber remitido la información correspondiente al Anexo III del Plan de Reducción de la Siniestralidad (P.R.S.) Original suscripto el Fecha de firma: 17/02/2022 25/10/2017, atento lo graficado en la resolución recurrida (v. detalle fs. 162).

    Alta en sistema: 18/02/2022

    Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - S. F

  3. El memorial luce agregado a fs. 184/96.

  4. En cuanto al proceder administrativo de la A.R.T.

    recurrente, es del caso señalar que el detenido y minucioso análisis de todo el material que compone el presente sumario conduce indefectiblemente a confirmar la omisión achacada.

    A. en tal sentido, que el Dictamen Acusatorio Circunstanciado (D.A.C.) n° 430/19 (v. fs. 28/9), el dictamen jurídico (v. fs.

    112/21) y demás constancias de autos allí referidos, dan cuenta de la existencia de elementos de convicción que configuran la conducta punible,

    en función de la infracción a las normas que regulan la actividad de los sujetos del sistema de Riesgos del Trabajo.

    Por lo demás es de ponderar que la imputación de marras no puede calificarse de formal y/o menor, cuando la situación involucró una materia como la exhibida en el caso, donde prevalece la relevante función social que las A.R.T. deben cumplir en su esfera de acción,

    particularmente sobre sus deberes de fiscalización y la información a la que está obligada a denunciar.

    En efecto: véase que del cotejo efectuado frente a las auditorías llevadas a cabo...

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