Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 9 de Febrero de 2022, expediente COM 000701/2022/CA001

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC

701/2022

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ SWISS MEDICAL

A.R.T. S.A. s/ ORGANISMOS EXTERNOS (SRT N° 27.697/17)

Buenos Aires, 9 de febrero de 2022.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló Swiss Medical A.R.T. S.A. la resolución (RESAP-2020-

    2717-APN) dictada a fs. 137/140 que le impuso una multa de 211 MOPRES

    -conforme Res. SRT N° 569/16, modificada por la Res. SRT N° 45/19, según el Dec.

    Nº 404/19- por haber incumplido lo dispuesto en el artículo 20, apartado 1°, inciso a.) de la ley 24.557 pues, con relación al siniestro sufrido por el trabajador N.F.C., la aseguradora habría demorado en llevar a cabo la artroscopia de rodilla indicada en fecha 20.2.17.

    El pronunciamiento se basó en el dictamen obrante a fs. 117/127 que fuera emitido por el Departamento de Sumarios de la Gerencia de Asuntos Legales de la SRT.-

  2. ) Mediante la presentación obrante a fs. 157/178, la recurrente se agravió de la decisión adoptada por el organismo de origen con base en que no habría incurrido en el incumplimiento endilgado y que, en el caso, debería aplicarse el principio de la bagatela o insignificancia. Alegó también que el acto administrativo sería nulo por carecer de causa, motivación, objeto y finalidad.-

    Subsidiariamente, planteó que el quantum de la multa impuesta se evidenciaría desproporcionado e irrazonable por excesivo. Por su parte, solicitó se aplique al caso el principio de la ley más benigna.-

    Fecha de firma: 09/02/2022

    Alta en sistema: 10/02/2022

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

  3. ) El planteo de nulidad:

    Cabe adentrarse, inicialmente, en el planteo de nulidad deducido respecto de la Resolución dictada en autos por la Superintendencia de Riesgos de Trabajo.-

    S., en primer lugar, que atento a que la declaración de nulidad acarrea la privación de los efectos propios del acto atacado, la aplicación de este instituto debe ser efectuada necesariamente con criterio restrictivo. Y si bien como principio general la gravedad del vicio alegado debe estar en relación directa con la entidad de la sanción perseguida, también importan los intereses que se ventilan y las circunstancias del caso.

    En efecto, no basta cualquier omisión de un trámite en el expediente administrativo para motivar la nulidad de la resolución que en él recaiga, sino que hay que ponderar en cada caso concreto las consecuencias producidas por tal omisión a la parte interesada, la falta de defensa que ella realmente haya originado y, sobre todo, lo que hubiera podido variar el acto administrativo origen del recurso o acción en caso de observarse el trámite omitido, pues un elemental principio de economía procesal, tendiente a evitar posibles reiteraciones innecesarias del trámite impide que se anule la resolución y parcialmente las actuaciones, retrotrayéndolas al momento en que se omitió un trámite preceptivo si, aún subsanando el defecto con todas sus consecuencias, es de prever lógicamente que volvería a producirse un acto administrativo igual al que se pretende anular (cfr. CNCont.Adm.Fed., S.I.,

    20.10.94, in re "S.S.M.G. c. Ministerio de Salud y ACC. S., s.

    Juicio de Conocimiento").-

    En la especie, la nulidicente argumentó que la resolución en crisis carecía de causa, motivación, objeto y finalidad, mas dicha afirmación aparece desvirtuada por la simple lectura de aquélla y del dictamen extendido por el Departamento de Sumarios de la Gerencia de Asuntos Legales de la SRT que la integra por remisión (v. fs. 117/27).-

    Repárese en que tales piezas trataron minuciosamente todos y cada uno de los argumentos expuestos por la recurrente en su descargo, identificando el Fecha de firma: 09/02/2022

    Alta en sistema: 10/02/2022

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR