Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 5 de Noviembre de 2021, expediente COM 013161/2021/CA001

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - S. F

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ SWISS MEDICAL A.R.T.

S.A. S/ORGANISMOS EXTERNOS

(EXPTE. SRT N° 218216/18)

Expediente N° 13161/2021 SIL

Buenos Aires, 5 de noviembre de 2021. AL

I. Fue remitido a esta S. F por sistema DEOX el expediente SRT

Nro 218216/17 al que fue otorgado en esta Cámara el Nro. COM 13161/2021

bajo caratula “SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ SWISS

MEDICAL A.R.T. S.A. S/ ORGANISMOS EXTERNOS

.

D. aclarado por tanto que las referencias de foliatura de la presente decisión son aquellas otorgadas por el Organismo de control en el sumario referido.

II.

Y VISTOS:

  1. Viene apelada la Resolución RESAP-2020-2543-APN-SRT#MT

    (v. fs. 115/8), que impuso a Swiss Medical Aseguradora de Riesgos del Trabajo Sociedad Anónima una multa equivalente a 301 MOPRES por infracción a lo dispuesto en el artículo 11 y en el Anexo III de la Resolución S.R.T. N° 463/09.

    La normativa aludida luce transcripta por la abogada sumariante en el dictamen jurídico (v. fs. 86/96), a la cual la S. remite por razones de economía en la exposición.

  2. La S.R.T. sancionó a la aseguradora en relación al empleador E J Solari S.A. y respecto al establecimiento situado en Tte. G.. Perón 2915,

    F.V., Provincia de Buenos Aires. Concretamente se le imputó no haber cumplido con la frecuencia de visitas establecidas mínimas durante el año 2017, que según la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (C.I.I.U.) N° 268.000 –fabricación de soportes ópticos y magnéticos- le Fecha de firma: 05/11/2021

    Alta en sistema: 08/11/2021

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - S. F

    corresponde una frecuencia mínima de una visita por año calendario,

    conforme luce enunciado en la decisión recurrida (v. detalle fs. 115/6).

  3. El memorial luce agregado a fs. 136/56.

  4. Incumbe de manera liminar abordar el planteo de nulidad impetrado (v. fs. 140, pto. 4.1).

    La causa como elemento del acto administrativo debe ser equiparada a los antecedentes o circunstancias de hecho o de derecho que en cada caso llevan a dictar el acto administrativo (conf. M., M.;

    Tratado de Derecho Administrativo t. II págs. 293 y sigs., ed. A.P.,

    Bs. As., 1955). Se reconocen dos especies: la causa material y la causa jurídica. Esto es, se requiere que acaezcan en el mundo material acontecimientos, circunstancias o que existan antecedentes que autoricen el dictado del acto pero que a su vez, esto encuentre fundamento en el ordenamiento jurídico.

    Ello es de toda lógica, puesto que la ausencia de regla convierte al acto en carente de causa y por ende lo vicia, tornándolo nulo (conf.

    B., J.I., La causa...

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