Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 25 de Noviembre de 2021, expediente COM 004245/2021/CA001

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

4245/2021 - SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/

PROVINCIA ART S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS

Buenos Aires, 25 de noviembre de 2021.

Y VISTOS:

  1. Provincia ART S.A. apeló la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de fs. 127/130, que le impuso una multa de 301 MOPRES por transgredir el artículo 6 inciso f) de la R.ución de la SRT. nro. 552/01. Su memoria corre a fs. 145/152.

    La sanción se aplicó respecto del empleador C.P.L.,

    para la Obra sita en la calle L.N.° 4.770 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, porque la aseguradora habría omitido informar a través de los mecanismos establecidos en la normativa vigente, los incumplimientos detectados a su afiliado a la normativa de higiene y seguridad.

    Ello, respecto de los incumplimientos observados en la visita de fecha 15.12.16 - Rubros N° 57 Servicio de Salud y Seguridad Ocupacional,

    N° 58 Legajo Técnico y N° 69 Protección Contra Incendios-, puesto que no los informó al Organismo por sistema informático (v. fs.127/128).

  2. La recurrente se agravió respecto de: i) no se tuvo en cuenta el descargo, ii) cumplió con sus obligaciones, iii) la supuesta falta no ocasionó

    perjuicios; iv) improcedente aplicación de la resolución 613/16, v) la multa es desproporcionada y, solicitó su reducción.

  3. Corresponde confirmar la sanción aplicada a la aseguradora.

    Ello pues, de un análisis armónico del sistema de riesgos del trabajo y las normas que lo regulan, surgen las obligaciones derivadas de las reglas dictadas por el organismo de contralor, porque este ente está investido de las facultades de ley para dictar reglas en tal sentido.

    Las obligaciones que emanan de tales preceptos también regulan la actividad de empresas como la demandada. Cuando el artículo 32 de la ley 24.557 dispone sanciones por los "incumplimientos", alude a los de todas las Fecha de firma: 25/11/2021

    Alta en sistema: 26/11/2021

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

    reglas que integran el sistema; es decir de sus obligaciones emanadas de esa ley y sus normas reglamentarias.

    En el caso, no se trata de sancionar incumplimientos “formales”,

    sino del incumplimiento de obligaciones que afectan a los trabajadores;

    como, por ejemplo, no informar a través de los mecanismos establecidos en la norma, los incumplimientos de su afiliado a la normativa de higiene y seguridad.

    La recurrente debe extremar el cumplimiento de sus obligaciones, especialmente en lo que hace a la prevención. Debe actuar antes de que se produzca el daño, con independencia del...

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