Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 26 de Noviembre de 2021, expediente COM 008061/2021/CA001
Fecha de Resolución | 26 de Noviembre de 2021 |
Emisor | Camara Comercial - Sala E |
8061 / 2021 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ BERKLEY INTERNATIONAL ASEGURADORA DE
RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E
8061 / 2021 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/
BERKLEY INTERNATIONAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO
S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS
Buenos Aires, 26 de noviembre de 2021.-
Y VISTOS:
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Viene apelada la multa impuesta a la recurrente, quien persigue que se deje sin efecto la misma y, subsidiariamente, su morigeración.
La sanción fue aplicada por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la Resolución S.R.T. N° 001/05, toda vez que la aseguradora con relación a NUTRACEUTICA STURLA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA acerca del establecimiento sito en la calle H.Y.N.° 15.892, B.,
Provincia de BUENOS AIRES, conforme a su inclusión en la Muestra N° 10 (2015 - 2017) del Programa para la Prevención de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en PyMES, no acreditó la documentación respaldatoria de los Anexos y/o visitas de seguimiento y verificación a las Medidas Preventivas Acordadas (M.P.A.)
incorporadas al Anexo V - Programa de Acciones de Prevención Específicas (P.A.P.E.) -, correspondientes al Fecha de firma: 26/11/2021
Alta en sistema: 09/12/2021
Firmado por: M.F.B., JUEZ N°CAMARA
Expte. DE 8061 / 2021
Firmado por: M.L.M., PROSECRETARIO DE CAMARA
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Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA
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RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS
Programa para la Prevención de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en PyMES -la visita de seguimiento a las M.P.A. N° 3 y N° 7 realizada el día 05.05.16-.
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a) Advierte el Tribunal que el memorial en análisis no contiene en rigor una crítica,
concreta y razonada del acto impugnado (CPr. 265).
En efecto, la recurrente insiste en sostener que ha cumplido cabalmente con las obligaciones a su cargo y que no existe conducta reprochable a su parte.
Afirma que el incumplimiento imputado no contiene sanción alguna en la ley, por lo que no afectaría a ningún bien jurídico, ni causó perjuicio alguno.
Sin embargo, soslayó el análisis efectuado en el Dictamen de la Subgerencia de Asuntos Legales (fs. 138/143) donde se desestimaron dichas defensas, sin que surjan agregados nuevos elementos de prueba que desvirtúen los fundamentos de la sanción...
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