Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 30 de Noviembre de 2021, expediente COM 019131/2021/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

19.131/2021

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ GALENO A.R.T. S.A.

s/ ORGANISMOS EXTERNOS (SRT. N° 77.186/2016)

Buenos Aires, 30 de noviembre de 2021.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló Galeno A.R.T. S.A. la resolución (RESAP-2021-931-APN)

    dictada a fs. 174/178 que le impuso una multa de 211 MOPRES (conforme RES.

    SRT. N° 63/16, modificada por la RES. SRT. N° 45/19, según el DEC. Nº 404/19)

    por haber incumplido lo dispuesto en el artículo 36 (inciso 1°, apartado d.) de la ley 24.557) pues, con relación al empleador G.R.S. (establecimiento sito en la calle Río de Janeiro N° 2.749 -Lanús, Provincia de Buenos Aires-), la aseguradora no habría cumplido con lo solicitado por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), toda vez que remitió ante dicho organismo la documentación respaldatoria del Relevamiento General de Riesgos del Trabajo (RGRL -Anexo I-)

    sin fecha.-

    El pronunciamiento se basó en el dictamen obrante a fs. 126/134 que fuera emitido por el Departamento de Sumarios de la Gerencia de Asuntos Legales de la SRT.-

  2. ) Mediante la presentación obrante a fs. 195/206, la recurrente se agravió de la decisión adoptada por el organismo de origen con base en que no habría incurrido en el incumplimiento endilgado.-

    Asimismo, solicitó la absolución en virtud de la ley penal más benigna, toda vez que conforme la Res. SRT N° 25/18, el procedimiento implementado para remitir lo solicitado por el organismo de control resultaría idóneo.-

    Fecha de firma: 30/11/2021

    Alta en sistema: 01/12/2021

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Subsidiariamente, planteó que el quantum de la multa impuesta se evidenciaría desproporcionado e irrazonable por excesivo.-

  3. ) La falta imputada:

    En lo que concierne al incumplimiento atribuido a la aseguradora,

    cuadra señalar que si bien aquélla sostiene no haber dado lugar a la sanción aplicada,

    lo cierto es que no ha enjuiciado de modo crítico y razonado los argumentos tenidos en cuenta al decidir la cuestión.-

    En efecto, sus argumentos no han logrado enervar las conclusiones esgrimidas por la autoridad para sustentar fáctica y jurídicamente las infracciones que se le han endilgado.-

    Es que la verdadera labor impugnativa no consiste en denunciar ante el Tribunal de Alzada las supuestas injusticias que la decisión apelada pudiere contener, sino que debe demostrárselas con argumentos concretos, poniendo en evidencia qué elementos de hecho y de derecho le dan la razón a quien protesta. No debe olvidarse que en el memorial, como acto procesal, no alcanza con el quantum discursivo sino que la qualitae es lo que hace a la esencia de la crítica razonada.-

    Y si bien la recurrente pretende que la sanción sea revocada, lo cierto es que no ha enjuiciado de modo crítico y razonado los argumentos tenidos en cuenta al decidir la cuestión.-

    3.1. S. liminarmente que el artículo 36 (inciso 1°, apartado d.)

    de la ley 24.557 establece que “La SRT tendrá las funciones que esta ley le asigna y,

    en especial, las siguientes: (…)...

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