Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 1 de Diciembre de 2021, expediente COM 001635/2021/CA001

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S. B

1635/2021 SUPERINTENTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

c/PROVINCIA ART. SA. s/ORGANISMOS EXTERNOS.

Buenos Aires, 1 de diciembre de 2021.

Y VISTOS:

  1. Provincia A.R.T. S.A. apeló la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de fs.111/114 en la que se le impuso una multa de 350 MOPRES, por transgredir el artículo 20 apartado 1 inciso a) de la Ley 24.557. Su memoria corre a fs. 115/121.

    La sanción fue aplicada con relación al siniestro de fecha 03.05.16 que sufrió el trabajador S.R.S.G. en tanto la aseguradora no habría brindado las prestaciones en especie a su cargo en forma oportuna, ello teniendo en cuenta que el médico tratante indicó cirugía de clavícula el día 10.05.16, la cual se realizó el día 16.06.16, es decir treinta y siete (37) días corridos desde su indicación (fs.111/112).

  2. Sus agravios discurren por los siguientes carriles: i) no se tuvieron en cuenta las circunstancias manifestadas en el descargo, ii) cumplió

    con sus obligaciones, iii) no hubo perjuicio para el trabajador, iv) la norma no indica plazo, v) solicita la aplicación de la R.. SRT. nro. 48/19 y , vi) la multa es desproporcionada, y en consecuencia solicita su reducción.

  3. Corresponde confirmar la sanción aplicada a la aseguradora.

    Del análisis armónico del sistema de riesgos del trabajo y las normas que lo regulan, surgen las obligaciones derivadas de las reglas dictadas por el organismo de contralor, en tanto el ente está investido de las facultades de ley para dictar reglas en tal sentido.

    Las obligaciones que emanan de tales preceptos también regulan la actividad de empresas como la demandada. Cuando el artículo 32 de la ley 24.557 dispone sanciones por los "incumplimientos", alude a los de todas las reglas que integran el sistema; es decir de esa ley y sus normas reglamentarias.

    Fecha de firma: 01/12/2021

    Alta en sistema: 10/12/2021

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S. B

    En el caso, no se trata de sancionar incumplimientos “formales”, sino de obligaciones que afectan -severamente- a los trabajadores.

    En autos, la recurrente demoró en la puesta a disposición de las prestaciones en especie a su cargo ante el siniestro ocurrido al trabajador.

    Las actuaciones de la aseguradora fueron valoradas en el dictamen de fs. 100/110, donde se analizaron los descargos y en esta instancia no se invocaron razones -serias- para revocar lo decidido.

    En autos la recurrente intenta trasladar su responsabilidad a un tercero argumentando que la demora incurrida se debe a motivos ajenos a su accionar.

    En este sentido señala: “… en fecha 10/05/16 el médico tratante evaluó al trabajador y consideró que era necesaria la realización de la cirugía de clavícula. Ahora bien, es pertinente reiterar, tal como lo informo mi representada por nota a vuestra SRT, el prestador no remitió el pedido de cirugía oportunamente. Sin embargo, al recepcionar el pedido de cirugía, mi...

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