Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 14 de Diciembre de 2021, expediente COM 015157/2021/CA001

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - S. F

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/GALENO A.R.T. S.A.

s/ORGANISMOS EXTERNOS (E.. S.R.T. N° 163800/16)

Expediente N° COM 15157/2021 SIL

Buenos Aires,14 de diciembre de 2021. RT

Y Vistos:

  1. a) Fue remitido a esta S. F por sistema DEOX el expediente S.R.T. n° 163800/16 al que fue otorgado en esta Cámara el n° COM

    15157/2021 bajo caratula “SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

    C/GALENO A.R.T. S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS”.

    D. aclarado por tanto que las referencias de foliatura de la presente decisión son aquellas otorgadas por el Organismo de control en el sumario referido.

    1. Viene apelado el art. 2 de la Resolución RESAP-2020-458-

    APN-SRT#MT (v. fs. 231/7) que impuso a Galeno A.R.T. S.A. una multa equivalente a 301 MOPRES, por incumplimiento de lo dispuesto en el art. 36,

    apart. 1, incs. b) y d) de la Ley n° 24.557.

    La normativa aludida aparece transcripta por la abogada sumariante en el dictamen jurídico (v. fs. 166), a la cual el Tribunal remite por razones de economía en la exposición.

  2. La S.R.T. sancionó a la aseguradora respecto del empleador Cofco International Argentina S.A. y su establecimiento situado en la calle n°

    59 n°201, Necochea, P.. de Buenos Aires. Concretamente se le atribuyó, no haber cumplido con lo solicitado por el organismo de contralor, mediante la Nota de Requerimiento del 03/08/2016, en relación a la remisión de la documental respaldatoria del Relevamiento General de Riesgos Laborales (R.G.R.L. - Anexo I), toda vez que el enviado carece de validez al no constar su fecha de confección, conforme lo explicado en la decisión recurrida (v. detalle Fecha de firma: 14/12/2021 fs. 232).

    Alta en sistema: 15/12/2021

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - S. F

  3. El memorial luce agregado a fs. 263/80.

  4. Incumbe de manera liminar afrontar la temática expuesta sobre la potestad sancionatoria de la S.R.T. en el art. 36 de la Ley n° 24.557

    (v. fs. 268, pto. a.2., tercer párr. in fine).

    La mayoría de las S.s que conforman este Tribunal ya han tenido oportunidad de convalidar las potestades sancionatorias de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo con sustento en el poder de policía que desarrollan en este plano y como un derivado de los diversos mecanismos de coacción pertinentes, sin cuya asistencia la finalidad de control para la cual ha sido concebida sería de consecución dificultosa,

    cuando no imposible.

    Se concluyó así, que las resoluciones dictadas por el organismo,

    dentro del marco de reglamentación de la ley y de conformidad con los requisitos procedimentales acordados a esos fines, no exceden tales facultades sino que cabe considerarlas legítimas y por tanto obligatorias;

    pues, en tanto las normas han investido a estos entes de diferentes facultades, entre ellas, las de dictar disposiciones complementarias y la de aplicar sanciones administrativas, no se advierte que ello en sí mismo,

    implique colisión alguna con preceptos de raíz constitucional (conf., S. A,

    23/11/2004, "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/P.incia A.R.T.";

    D.F. n° 102.125...

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