Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 16 de Diciembre de 2021, expediente COM 020505/2021/CA001

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 20505 / 2021

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ LA SEGUNDA

ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ORGANISMOS

EXTERNOS (SRT N°115983/18)

Buenos Aires, 16 de diciembre de 2021.-

Y VISTOS:

  1. ) La Segunda ART SA apeló el acto administrativo RESAP-2021-1280-

    APN-SRT#MT que luce a fs. 253/258 que le impuso una multa de 241 MOPRES

    -conforme la Res. SRT Nº 1/18, modificada por la Res. SRT N° 45/19, según el Decreto Nº 404/19-, toda vez que con relación al empleador J.S., para el establecimiento sito en la calle F.A.N. (Avellaneda, Provincia de Buenos Aires), incluido en la Muestra N° 15 (2016-2018) del Programa de Empleadores con Siniestralidad Elevada (P.E.S.E.), la aseguradora no habría acreditado la documentación respaldatoria del Anexo III -Plan de Reducción de la Siniestralidad (P.R.S.)- ello, por cuanto remitió un P.R.S. de forma incompleta, y sin la fecha de suscripción, por lo que habría incumplido con lo establecido en el Anexo I, artículo 14,

    in fine de la Res. S.R.T. N° 363/16.

    El pronunciamiento se basó en el dictamen obrante a fs. 229/251 que fuera emitido por el Departamento de Sumarios de la Gerencia de Asuntos Legales de la SRT.

  2. ) Mediante la presentación de fs. 259/271, la recurrente se agravió de esa decisión, con base en que habría dado cabal cumplimiento a la normativa en cuestión y que, la imputación efectuada por la SRT, no invalidaría la actividad por ella desarrollada. Asimismo, solicitó la absolución en virtud de la ley penal más benigna,

    toda vez que conforme la Res. SRT N° 25/18, el procedimiento implementado para remitir lo solicitado por el organismo de control resultaría idóneo.

    Fecha de firma: 16/12/2021

    Alta en sistema: 17/12/2021

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Subsidiariamente, planteó que el quantum de la multa impuesta se evidenciaría desproporcionado e irrazonable por excesivo, y solicitó la aplicación de lo preceptuado en el Decreto 404/19, Res. SRT N° 45/19 y la RES. SRT. N° 48/19.

  3. ) La falta imputada:

    3.1. L., cabe destacar que la aseguradora no ha esgrimido en esta instancia fundamentos distintos de aquellos que fueron expresados en el descargo de fs. 141/157, los que ya fueron debidamente analizados y rebatidos en el dictamen de fs. 229/251.

    En efecto, los argumentos ensayados no han logrado enervar las conclusiones de la autoridad de control para sustentar fáctica y jurídicamente la infracción imputada.

    Es que la verdadera labor impugnativa no consiste en denunciar ante el Tribunal de Alzada las supuestas injusticias que la decisión apelada pudiere contener,

    sino que debe demostrárselas con argumentos concretos, poniendo en evidencia qué

    elementos de hecho y de derecho le dan la razón a quien protesta. No debe olvidarse que en el memorial, como acto procesal, no alcanza con el quantum discursivo sino que la qualitae es lo que hace a la esencia de la crítica razonada.

    Y si bien la recurrente pretende que la sanción sea revocada, lo cierto es que no ha enjuiciado de modo crítico y razonado los argumentos tenidos en cuenta al decidir la cuestión.

    3.2. Ello así, se le imputó a la quejosa no haber cumplido con lo dispuesto en el Anexo I, art. 14 in fine de la Res. SRT N°363/16, en tanto dispone que “La A.R.T. deberá completar un P.R.S. para cada establecimiento correspondiente a cada empleador afiliado incluido en el Programa. Para los empleadores que realicen tareas calificadas como de construcción, será obligatoria la elaboración de un P.R.S.

    para cada uno de sus establecimientos, talleres, depósitos, obradores permanentes y plantas fijas. Para la cobertura de los P.R.S. deberá considerarse que: a) Los establecimientos calificados como “Establecimientos sin AT/EP” en el I.G.E., podrán limitar el contenido del P.R.S. a las “Medidas Preventivas Generales”, salvo en los casos en que se verifique la existencia de Accidentes de Trabajo y/o Enfermedades Profesionales entre el período informado en el formulario I.G.E. y el plazo establecido para la presentación del P.R.S., cuya evaluación por parte de la A.R.T. interviniente,

    Fecha de firma: 16/12/2021

    Alta en sistema: 17/12/2021

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

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