Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 21 de Diciembre de 2021, expediente COM 020497/2021/CA001

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala E

20497 / 2021 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ BERKLEY INTERNATIONAL A.R.T. S.A. s/

ORGANISMOS EXTERNOS

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

20497 / 2021 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/

BERKLEY INTERNATIONAL A.R.T. S.A. s/ ORGANISMOS EXTERNOS

13-14-15

Buenos Aires, 21 de diciembre de 2021.-

Y VISTOS:

  1. Viene apelada la multa impuesta a la recurrente, quien persigue que se deje sin efecto la misma y, subsidiariamente, su morigeración.

    La sanción fue aplicada por incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36, apartado 1, inciso d) de la Ley N° 24.557, toda vez que la aseguradora respecto al Empleador FRABIDEL GROUP S.A.,

    para el establecimiento sito en calle M.N.° 3.350,

    Lanús, Provincia de Buenos Aires, no cumplió con lo solicitado por esta S.R.T. en los requerimientos enviados en fecha 03 de noviembre de 2016 y en fecha 09 de marzo de 2017, respecto a la remisión de la documentación respaldatoria del Relevamiento General de Riesgos Laborales (Anexo I - R.G.R.L.) presentado por el Empleador (teniendo el mismo carácter de declaración Fecha de firma: 21/12/2021

    Alta en sistema: 04/01/2022

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.M., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Expte. N° 20497 / 2021

    Firmado por: A.O.S., JUEZ DE CAMARA

    1

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

    20497 / 2021 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ BERKLEY INTERNATIONAL A.R.T. S.A. s/

    ORGANISMOS EXTERNOS

    jurada), toda vez que, según consta en lo aportado mediante Ingresos S.R.T. N° 489.411/2016 y N°

    101.405/2017, el mismo carece de fecha de confección.

  2. a) Cabe señalar que el memorial en análisis no contiene en rigor una "crítica concreta y razonada" del acto impugnado (CPr. 265).

    La quejosa manifestó, en sustento de su pretensión recursiva, que: a) su parte ha efectuado siempre una gestión activa en pos al cumplimiento de la normativa que se le imputa infringida; b) la imputación no corresponde porque se ha cumplido con las normas imputadas; c) debería haberse merituado que el incumplimiento obedece a un error involuntario; d) una leve demora de ingreso de novedades jamás podría ser considerada una falta grave que justifique la imposición de una sanción pecuniaria a su parte; e) sólo la aplicación de un criterio excesivamente formal permitiría una conclusión diferente a la absolución; f) la resolución que por el presente se apela carece de razonabilidad y g) el quantum de...

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