Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 22 de Diciembre de 2021, expediente COM 021161/2021/CA001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

21.161/2021

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ LA SEGUNDA ART S.A.

s/ ORGANISMOS EXTERNOS (SRT. N° 247.224/16)

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2021.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló La Segunda A.R.T. S.A. la resolución RESAP-2021-197-APN-

    SRT#MT, que luce a fs. 146/150 del Expediente SRT N° 247.224/16, incorporado digitalmente que le impuso una multa de 181 MOPRES -conforme la Resolución S.R.T.

    N° 569/16, modificada por la Resolución S.R.T. N° 45/19, según el Decreto N° 404/19-,

    toda vez que con relación al empleador Cooperativa Agrícola Lucienville, respecto del establecimiento sito en calle B.H.N.3., Basavilvaso, Provincia de Entre Ríos, habría incumplido lo dispuesto en el Anexo I arts. 14 in fine y 22, ap. 16 de la Res. SRT N° 363/16, habida cuenta que la aseguradora habría remitido fuera del plazo establecido por la normativa vigente el contenido del Anexo III del Plan de Reducción de la Siniestralidad (PRS), suscripto con fecha 27.01.17 e informado con fecha 27.7.17.-

    El pronunciamiento se basó en el dictamen obrante a fs. 113/125, que fuera emitido por el Departamento de Sumarios de la Gerencia de Asuntos Legales de la SRT.-

  2. ) Mediante la presentación obrante a fs. 170/185, la recurrente se agravió de la decisión adoptada por el organismo de origen, con base en que no habría incurrido en la falta endilgada.-

    Fecha de firma: 22/12/2021

    Alta en sistema: 23/12/2021

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Subsidiariamente, solicitó la reducción de la multa, por evidenciarse el quantum impuesto desproporcionado e irrazonable por excesivo y la aplicación de lo preceptuado en el Decreto N° 404/19, Res. SRT N° 45/19 y la Res. SRT. N° 48/19.-

  3. ) Las faltas imputadas:

    3.1. En lo que concierne a los incumplimientos atribuidos a la aseguradora, cuadra señalar que si bien aquélla sostiene no haber dado lugar a la sanción aplicada, lo cierto es que no ha enjuiciado de modo crítico y razonado los argumentos tenidos en cuenta al decidir la cuestión.-

    En efecto, sus argumentos no han logrado enervar las conclusiones esgrimidas por la autoridad para sustentar fáctica y jurídicamente las infracciones que se le han endilgado.-

    Es que la verdadera labor impugnativa no consiste en denunciar ante el Tribunal de Alzada las supuestas injusticias que la decisión apelada pudiere contener,

    sino que debe demostrárselas con argumentos concretos, poniendo en evidencia qué

    elementos de hecho y de derecho le dan la razón a quien protesta. No debe olvidarse que en el memorial, como acto procesal, no alcanza con el quantum discursivo sino que la qualitae es lo que hace a la esencia de la crítica razonada.-

    Y si bien la recurrente pretende que la sanción sea revocada, lo cierto es que no ha enjuiciado de modo crítico y razonado los argumentos tenidos en cuenta al decidir la cuestión.-

    3.2. L., destáquese que el art. 14 in fine de la Res. SRT N°

    363/16 establece “La A.R.T., previo registro del contenido de los P.R.S. suscriptos,

    remitirá a la S.R.T. la información correspondiente a ellos, dentro de los DIEZ (10)

    días de vencido el plazo indicado precedentemente. Sin...

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