Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 27 de Diciembre de 2021, expediente COM 021170/2021/CA001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

21.170/2021

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ SWISS MEDICAL A.R.T.

S.A. s/ ORGANISMOS EXTERNOS (SRT N° 240.455/16)

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2021.-

Y VISTOS:

  1. ) Swiss Medical ART S.A. apeló la resolución administrativa RESAP-

    2020-1671-APN-SRT#MT obrante a fs. 140/145 que le impuso una multa de 301

    MOPRES -conforme Res. SRT N°569/16, modificada por la Res. SRT N°45/19, según el Dec. N°404/19-, pues con relación al empleador G.S., para el establecimiento sito en la calle Talcahuano N°2.747 (Lanús, Provincia de Buenos Aires), la aseguradora:

    i. no habría cumplido con lo requerido por la S.R.T., puesto que no remitió las constancias de las visitas efectuadas a dicho establecimiento en fechas 11.02.2016 y 29.03.2016, informadas por extranet a la S.R.T., por lo que habría incumplido lo dispuesto en el artículo 36, apartado 1, inciso d) de la Ley N°24.557, y ii. no habría denunciado los incumplimientos a las normas de higiene y seguridad que fueran detectados en la visita realizada a su afilado con fecha 03.11.2016, por lo que habría incumplido lo establecido en los artículos 6°, inciso f) y 33 de la Res. S.R.T. N°552/01.

    El pronunciamiento se basó en el dictamen obrante a fs. 125/138 que fue emitido por el Departamento de Sumarios de la Gerencia de Asuntos Legales de la S.R.T.-

  2. ) En el memorial que luce en fs. 147/166, la recurrente se agravió de la decisión adoptada por el organismo de origen con base en que no habría incurrido en los incumplimientos endilgados.

    Fecha de firma: 27/12/2021

    Firmado por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Asimismo, alegó que el acto administrativo resultaría nulo por carecer de causa y motivación, y sostuvo también que se habría aplicado inadecuadamente la Resolución SRT N°48/19 para calificar y cuantificar la sanción impuesta.

    Subsidiariamente, planteó que el quantum de la multa impuesta se evidenciaría desproporcionado e irrazonable por excesivo.

  3. ) El planteo de nulidad:

    3.1. Cabe adentrarse, inicialmente, en el planteo de nulidad deducido respecto de la Resolución dictada en autos por la Superintendencia de Riesgos de Trabajo.

    S., en primer lugar, que atento a que la declaración de nulidad acarrea la privación de los efectos propios del acto atacado, la aplicación de este instituto debe ser efectuada necesariamente con criterio restrictivo. Y si bien como principio general la gravedad del vicio alegado debe estar en relación directa con la entidad de la sanción perseguida, también importan los intereses que se ventilan y las circunstancias del caso.

    En efecto, no basta cualquier omisión de un trámite en el expediente administrativo para motivar la nulidad de la resolución que en él recaiga, sino que hay que ponderar en cada caso concreto las consecuencias producidas por tal omisión a la parte interesada, la falta de defensa que ella realmente haya originado y, sobre todo, lo que hubiera podido variar el acto administrativo origen del recurso o acción en caso de observarse el trámite omitido, pues un elemental principio de economía procesal,

    tendiente a evitar posibles reiteraciones innecesarias del trámite impide que se anule la resolución y parcialmente las actuaciones, retrotrayéndolas al momento en que se omitió un trámite preceptivo si, aún subsanando el defecto con todas sus consecuencias,

    es de prever lógicamente...

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