Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 27 de Diciembre de 2021, expediente COM 022020/2021/CA001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC

22.020 / 2021

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ ASOCIART S.A.

ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO s/ ORGANISMOS EXTERNOS

(SRT N° 54.544/19)

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2021.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló Asociart SA ART la resolución RESAP-2021-1900-APN-

    SRT#MT dictada a fs. 272/277 que le impuso una multa de 287 MOPRES -conforme la Res. SRT N° 1/18, modificada por la Res. SRT N° 45/19, según el Decreto N°

    404/19- toda vez que la aseguradora: a. habría demorado en el pago de la prestación dineraria por Incapacidad Laboral Permanente (I.L.P.), por lo que habría incumplido con lo dispuesto en el Anexo I, artículo 4° de la Ley N° 27.348; b. habría demorado en el pago de la prestación dineraria por I.L.P, un ajuste poco significativo, por lo que habría incumplido lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 26.773 y el Anexo,

    artículo 4°, apartado 1 del Decreto N° 472/14; c. habría demorado en el pago de prestación por I.L.P., un ajuste poco significativo, por lo que habría incumplido con lo dispuesto en el Anexo I, artículo 4° de la Ley N° 27.348; y d. habría demorado en el pago de prestación por I.L.P., un ajuste muy significativo, por lo que habría incumplido lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 26.773 y el Anexo, artículo 4°,

    apartado 1 del Decreto N° 472/14, todo ello conforme el cuadro Anexo IF-2021-

    92997807-APN-GAJYN#SRT (total de casos con retraso:14).

    El pronunciamiento se basó en el dictamen obrante a fs. 258/271 que fuera emitido por el Departamento de Sumarios de la Gerencia de Asuntos Legales Fecha de firma: 27/12/2021

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    de la SRT.-

  2. ) Mediante la presentación de fs. 279/288, la aseguradora sostuvo que el acto administrativo resultaría nulo pues carecería de causa y motivación.

    Subsidiariamente, se quejó del quantum de la sanción, por evidenciarse desproporcionado e irrazonable por excesivo.

  3. ) El planteo de nulidad:

    3.1. Cabe adentrarse, inicialmente, en el planteo de nulidad deducido respecto de la Resolución dictada en autos por la Superintendencia de Riesgos de Trabajo.

    S., en primer lugar, que atento a que la declaración de nulidad acarrea la privación de los efectos propios del acto atacado, la aplicación de este instituto debe ser efectuada necesariamente con criterio restrictivo. Y si bien como principio general la gravedad del vicio alegado debe estar en relación directa con la entidad de la sanción perseguida, también importan los intereses que se ventilan y las circunstancias del caso.

    En efecto, no basta cualquier omisión de un trámite en el expediente administrativo para motivar la nulidad de la resolución que en él recaiga, sino que hay que ponderar en cada caso concreto las consecuencias producidas por tal...

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