Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 28 de Diciembre de 2021, expediente COM 019737/2021/CA001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

S. B

19737/2021 - SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

C/LA SEGUNDA ART. SA. S/ORGANISMOS EXTERNOS

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2021.

Y VISTOS:

  1. La Segunda A.R.T. S.A. apeló la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de fs. 145/148 que le impuso una multa de 301 MOPRES, por transgredir el art. 11 y el Anexo III de la Resolución SRT. nro. 463/09. Su memorial corre a fs. 157/168.

  2. La sanción fue aplicada respecto al establecimiento del empleador Frigorifico Rydhans S.A. sito en Ruta Provincial N° 25,

    kilómetro 3.9, M., Provincia de Bs. As., porque la aseguradora habría incumplido con la frecuencia de visitas establecidas mínimas, según la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (C.I.I.U.) a fin de verificar el estado de cumplimiento de la normativa de salud y seguridad en el trabajo, ello en relación al C.I.I.U. N° 101.030 que establece una frecuencia de una (1) visita por cada año calendario, en tanto la Aseguradora no acreditó la constancia de la visita correspondiente al año 2017 (fs.145/146).

  3. Los agravios discurren por los siguientes carriles: i) se omitieron situaciones y hechos de relevancia expuestos en el descargo, ii)

    cumplió con sus obligaciones y, no generó daño alguno, iii) solicita la aplicación de las Resoluciones SRT. nro. 45/29 y 48/19 y del decreto nro.

    404/19, iv) el acto carece de justicia, legalidad y razonabilidad, v) la multa es excesiva y en consecuencia solicita su reducción.

    Fecha de firma: 28/12/2021

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

    S. B

  4. Corresponde confirmar la sanción aplicada a la Aseguradora.

    Del análisis armónico del sistema de riesgos del trabajo y las normas que lo regulan, surge la necesidad de cumplimiento estricto de las obligaciones derivadas de las reglas dictadas por el organismo de contralor.

    Dicho ente está investido de las facultades legales para dictar reglas en tal sentido. Las obligaciones que surgen de tales preceptos regulan la actividad de las aseguradoras. Cuando el artículo 32 de la ley 24.557 dispone sanciones por los "incumplimientos", alude a los de todas las disposiciones que integran el sistema; es decir de sus obligaciones emanadas de esa ley y sus normas reglamentarias.

    En el caso, no se trata de sancionar incumplimientos...

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