Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 30 de Diciembre de 2021, expediente COM 007315/2021/CA001

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala E

7315 / 2021 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ OMINT ART S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

7315 / 2021 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/

OMINT ART S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS

Buenos Aires, de diciembre de 2021.-

Y VISTOS:

  1. Viene apelada la multa impuesta a la recurrente, quien persigue que se deje sin efecto la misma y, subsidiariamente, su morigeración.

    La sanción fue aplicada por incumplimiento del artículo 36, apartado 1, inciso d) de la Ley Nº 24.557 y el artículo 6, inciso f) de la Resolución S.R.T N° 552/01 y el artículo 33 de la Resolución S.R.T. Nº 552/01, toda vez que la aseguradora con relación al empleador ING. LUNARDI SOCIEDAD DE

    RESPONSABILIDAD LIMITADA, acerca de la obra N° 138

    situado en las calles H.P. y San Lorenzo, Rio Cuarto, Provincia de CÓRDOBA, no cumplió con lo solicitado por la S.R.T. el 26.08.16, en razón de que el Programa de Seguridad remitido se encuentra incompleto -se adjuntó sin carátula ni la correspondiente aprobación-; asimismo, informó fuera del plazo los incumplimientos del empleador detectados durante las visitas realizadas los días 26.04.16 en relación a los Fecha de firma: 30/12/2021

    Alta en sistema: 04/01/2022

    Firmado por: M.F.B., JUEZ N°CAMARA /

    Expte. DE 7315

    Firmado por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

    2021 1

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

    7315 / 2021 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ OMINT ART S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS

    Rubros N° 4 y 6- y 19.07.16 -Rubros N° 3 y 4-.

  2. a) Cabe señalar que el memorial en análisis no contiene en rigor una "crítica concreta y razonada" del acto impugnado (CPr. 265).

    En efecto, la quejosa, conforme hizo en el descargo, se limitó a afirmar dogmáticamente la improcedencia de multas, manifestó que su labor debe ser interpretada de forma integral y no por un mero incumplimiento aislado.

    Sin perjuicio de ello, destacó la escasa entidad de la falta alegando que se trata de un mero incumplimiento que no ha dejado en abandono a la trabajadora.

    No obstante, soslayó el análisis efectuado en el Dictamen de la Subgerencia de Asuntos Legales (fs. 100/17) donde se desestimaron esas defensas.

    Es que, es función de la aseguradora prever los medios para lograr sus objetivos, en este caso, informar correctamente a la Superintendencia. Debe,

    por lo tanto, ajustar sus procedimientos ante los pedidos del órgano de control.

    Además, tampoco se trata aquí...

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