Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 30 de Diciembre de 2021, expediente COM 019239/2021/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Diciembre de 2021 |
Emisor | Camara Comercial - Sala E |
19239 / 2021 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA
DE TUCUMAN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO s/ ORGANISMOS EXTERNOS
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E
19239 / 2021 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/
CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO s/ ORGANISMOS EXTERNOS
14-13-15
Buenos Aires, 30 de diciembre de 2021.-
Y VISTOS:
-
Viene apelada la multa impuesta a la recurrente, quien persigue que se deje sin efecto la misma y, subsidiariamente, su morigeración.
La sanción fue aplicada por incumplimiento a lo dispuesto en el A.V., punto A,
apartado 6, incisos b), c) y d), Anexos X, apartado 2.1.2
y XI de la Resolución de esta S.R.T. N° 741/10 y artículo 11 y en el Anexo III de la Resolución S.R.T. Nº 463/09,
toda vez que la aseguradora: 1) no informo, a través de los mecanismos establecidos en la normativa vigente, las visitas de verificación realizadas; respecto de los siguientes empleadores: FEDERACIÓN ECONÓMICA DE TUCUMÁN,
para el establecimiento N° 3 sito en la calle General San Martín N° 427, S.M. de Tucumán, Provincia de Tucumán, y en relación a la visita realizada el día 27 de Fecha de firma: 30/12/2021
Alta en sistema: 04/01/2022
Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.L.M., PROSECRETARIO DE CAMARA
Expte. N° 19239 / 2021
Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA
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octubre de 2017; conforme lo relevado en oportunidad de la auditoría, la documentación respaldatoria obrante en el expediente administrativo, y según constancias extraídas de la Base Intranet y COLEGIO SAN ISIDRO
LABRADOR, para el establecimiento N° 3 sito en Zona Urbana, La Ramada de Abajo, Provincia de Tucumán, y en relación a la visita llevada a cabo por la Aseguradora el día 19 de marzo de 2018; conforme lo relevado por Acta Digital Única N° 366.043, la documental obrante en el expediente administrativo y según se observa en copias de registros del sistema informático de este Organismo, por lo que incumplió con lo establecido en el A.V., punto A, apartados 6, incisos b), c) y d) de la Resolución S.R.T. Nº 741 de fecha 17 de mayo de 2010; 2) no denuncio ante esta S.R.T., a través de los mecanismos establecidos, los incumplimientos de su afiliado a la normativa vigente; en relación a los siguientes empleadores: D.G. DEL VALLE, para el establecimiento N° 1 sito en la calle M.M.N.°
135, Bella Vista, Provincia de Tucumán, atento que no informó los incumplimientos detectados en las visitas de fechas 22 de diciembre de 2017 y 06 de septiembre de 2018; conforme lo relevado en oportunidad de la auditoría, la documentación respaldatoria obrante en el expediente administrativo y según constancias extraídas de la Base Intranet; C.M.R.B., para Fecha de firma: 30/12/2021
Alta en sistema: 04/01/2022
Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.L.M., PROSECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA
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el establecimiento N° 2 sito en Avenida Alem N° 79, Tafí
Viejo, Provincia de Tucumán, toda vez que no denunció el incumplimiento detectado en oportunidad de la visita realizada el día 09 de agosto de 2018; conforme lo relevado por Acta Digital Única N° 366.043 y Anexo, la documental obrante en el expediente administrativo y según se observa en copias de registros del sistema informático de este Organismo; FEDERACIÓN ECONÓMICA DE
TUCUMÁN, para el establecimiento N° 3 sito en la calle General San Martín N° 427, S.M. de Tucumán,
Provincia de Tucumán, atento que no informó el incumplimiento detectado en la visita realizada el día 04
de setiembre de 2018; conforme lo relevado en oportunidad de la auditoría, la documentación respaldatoria obrante en el expediente administrativo, y según constancias extraídas de la Base Intranet; INSTITUTO CONCEPCIONISTA
HOGAR SAN JOSÉ PARA ANCIANOS, para el establecimiento N°
1 sito en la calle S.N.° 1.630, S.M. de Tucumán, Provincia de Tucumán, toda vez que la Aseguradora no denunció el incumplimiento detectado en la visita llevada a cabo el día 12 de setiembre de 2017;
conforme lo relevado por Acta Digital Única N° 366.043 y Anexo, la documental obrante en el expediente administrativo, y según se observa en copias de registros del sistema informático de este Organismo; ASOCIACIÓN
Fecha de firma: 30/12/2021
Alta en sistema: 04/01/2022
Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.L.M., PROSECRETARIO DE CAMARA
Expte. N° 19239 / 2021
Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA
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MUTUAL DE LA POLICIA DE TUCUMÁN, para el establecimiento N° 1 sito en la calle C.Á.N.6., S.M. de Tucumán, Provincia de Tucumán, atento que no informó los incumplimientos detectados en las visitas de fechas 11 de diciembre de 2017 y 31 de agosto de 2018;
conforme lo relevado en oportunidad de la auditoría, la documentación respaldatoria obrante en el expediente administrativo, y según las constancias extraídas de la Base Intranet; DE C.A., para el establecimiento N° 1 sito en Monte Redondo, Los Altos, Provincia de Catamarca, toda vez no denunció el incumplimiento detectado en oportunidad de la visita realizada el día 07
de marzo de 2018; conforme lo relevado por Acta Digital Única N° 366.043 y Anexo, la documental obrante en el expediente administrativo, y según se observa en copias de registros del sistema informático...
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