Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 27 de Septiembre de 2021, expediente COM 012092/2021/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

S. B

12092/2021. SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

s/ORGANISMOS EXTERNOS

Buenos Aires, 27 de septiembre de 2021.

Y VISTOS:

  1. Provincia A.R.T. S.A. apeló la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de fs. 122/126, en la que se le impuso una multa de 211 MOPRES, por transgredir el artículo 20, apartado 1, inciso a) de la Ley 24.557. Su memoria corre a fs.127/133.

    La sanción fue aplicada en relación al siniestro ocurrido el 29.08.17 que sufrió el trabajador R.G.S., porque la Aseguradora habría demorado en el otorgamiento de las prestaciones en especie a su cargo. Ello, teniendo en cuenta que el médico tratante el día 11.09.2017 indicó realizar el estudio Espirometría, análisis de laboratorio e interconsulta con un médico dermatólogo, y el estudio Espirometría fue realizado el día 11.10.2017, siendo el trabajador evaluado con el resultado el día 20.10.2017, a los treinta y nueve (39) días corridos desde su indicación; los análisis de laboratorio se efectuaron el día 18.10. 2017,

    siendo evaluado el trabajador con los resultados el día 20.10.2017, a los treinta y nueve (39) días corridos desde su indicación; y la consulta con el médico dermatólogo fue llevaba a cabo el día 13.10.2017, a los treinta y dos (32) días corridos desde su indicación (v. fs.122).

  2. Sus agravios discurren por los siguientes carriles: i) no se tuvieron en cuenta las circunstancias manifestadas en el descargo, ii)

    Fecha de firma: 27/09/2021

    Alta en sistema: 28/09/2021

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

    S. B

    cumplió con sus obligaciones, iii) excesivo rigorismo formal, iv) no hubo perjuicio económico durante el tratamiento para el trabajador y, v) la multa es desproporcionada, y en consecuencia solicita su reducción.

  3. Corresponde confirmar la sanción aplicada a la Aseguradora.

    Ello pues, del análisis armónico del sistema de riesgos del trabajo y las normas que lo regulan, surgen las obligaciones derivadas de las reglas dictadas por el organismo de contralor, ello en tanto el ente está

    investido de las facultades de ley para dictar reglas en tal sentido.

    Las obligaciones que emanan de tales preceptos también regulan la actividad de empresas como la demandada. Cuando el artículo 32 de la ley 24.557 dispone sanciones por los "incumplimientos", alude a los de todas las reglas que integran el sistema; es decir de esa ley y sus normas reglamentarias.

    En el caso, no se trata de sancionar incumplimientos “formales”, sino del incumplimiento de obligaciones que afectan -severamente- a los trabajadores.

    En autos, la recurrente omitió otorgar las prestaciones en especie a su cargo ante el siniestro ocurrido al trabajador, omisión esta que surge de las propias manifestaciones de la encartada y de los antecedentes de la presente causa.

    En el caso de autos, el médico tratante el día 11.09.2017 indicó

    realizar el estudio Espirometría, análisis de laboratorio e interconsulta con un médico dermatólogo, y el estudio Espirometría fue realizado el día...

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