Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 27 de Septiembre de 2021, expediente COM 011809/2021/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S. B

11809/2021 - SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

s/ORGANISMOS EXTERNOS

Buenos Aires, 27 de septiembre de 2021.

Y VISTOS:

  1. Provincia A.R.T. S.A. apeló la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de fs. 157/162, en la que se le impuso una multa de 219 MOPRES, por transgredir el artículo 20, apartado 1, inciso a) de la Ley 24.557 y el art. 2, segundo párrafo de la Resolución SRT 1378/07. Su memoria corre a fs. 163/169.

    La sanción fue aplicada porque la Aseguradora habría puesto a disposición del trabajador G.A.M. las prestaciones indicadas excediendo el plazo de 10 (diez) días desde la notificación del dictamen emitido por la Comisión Médica Jurisdiccional, respecto al siniestro sufrido por el Sr. M. en 23/2/2017, el cual fuera notificado en fecha 30/6/2017 y donde se determinó que se le otorgara al damnificado prestaciones referidas a la especialidad de odontología. Dicha puesta a disposición se efectuó el 18/10/2017, incumpliendo así con la referida normativa (v. fs. 157).

  2. Sus agravios discurren por los siguientes carriles: i) cumplió

    con sus obligaciones, ii) no hubo consecuencias para el trabajador y, iii) la multa es desproporcionada, y en consecuencia solicita su reducción.

  3. Corresponde confirmar la sanción aplicada a la Aseguradora.

    Ello pues, del análisis armónico del sistema de riesgos del trabajo y las normas que lo regulan, surgen las obligaciones derivadas de las reglas dictadas por el organismo de contralor, ello en tanto el ente está

    investido de las facultades de ley para dictar reglas en tal sentido.

    Las obligaciones que emanan de tales preceptos también regulan la actividad de empresas como la demandada. Cuando el artículo 32 de la ley 24.557 dispone sanciones por los "incumplimientos", alude a los de todas las Fecha de firma: 27/09/2021

    Alta en sistema: 28/09/2021

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S. B

    reglas que integran el sistema; es decir de esa ley y sus normas reglamentarias.

    En el caso, no se trata de sancionar incumplimientos “formales”,

    sino de obligaciones que afectan -severamente- a los trabajadores.

    En autos, la recurrente omitió otorgar las prestaciones en especie a su cargo ante el siniestro ocurrido al...

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