Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 9 de Septiembre de 2021, expediente COM 012414/2021/CA001

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC

12.414 / 2021

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ PREVENCION

ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ORGANISMOS

EXTERNOS (SRT N°209.550/16)

Buenos Aires, 9 de septiembre de 2021.-

Y VISTOS:

  1. ) Prevención ART SA apeló el acto administrativo RESAP-2020-1240-

    APN-SRT#MT que luce a fs. 88/91 por el que se le impuso una multa de 350 MOPRES

    -conforme la Res. SRT N° 63/16, modificada por la Res. SRT N° 45/19, según el Dec.

    N° 404/19- pues, con relación al siniestro de fecha 21.08.16 sufrido por la trabajadora M.S.M., la aseguradora no habría brindado la prestación en especie a su cargo en forma oportuna, ello teniendo en cuenta que en fecha 30.08.16 el médico tratante indicó la realización de una ecografía de muñeca izquierda y un electromiograma de miembro superior izquierdo, los cuales fueron realizados los días 02.09.16 y 12.09.16 respectivamente, siendo evaluada la trabajadora con el resultado de dichos estudios en fecha 06.10.16, esto es, con una demora de treinta y siete (37) días corridos desde su indicación (incumpliendo lo dispuesto en el artículo 20, apartado 1,

    inciso a) de la ley 24.557).

    El pronunciamiento se basó en el dictamen obrante a fs. 68/76 que fue emitido por el Departamento de Sumarios de la Gerencia de Asuntos Legales de la SRT.

  2. ) Mediante la presentación de fs. 108/118, la recurrente se agravió de esa decisión con base en que habría cumplido con su obligación y que no existiría normativa específica que regule el plazo dentro del cual las ART deberían otorgar las prestaciones en especie. Alegó también que el acto administrativo carecería de motivación.

    Fecha de firma: 09/09/2021

    Firmado por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Por último, planteó que el quantum de la multa impuesta se evidenciaría desproporcionado e irrazonable por excesivo.-

  3. ) Cuestionamiento del acto administrativo.

    L., cabe señalar, que la argumentación de la recurrente, en punto de falta de motivación del acto administrativo dictado por la SRT no habrá de prosperar pues el mismo goza de la presunción de legitimidad prevista en el art. 12 de la Ley 19.549.

    Sentado lo anterior, apúntase que la revocación del acto administrativo acarrea la privación de los efectos propios del acto atacado, por lo que la cuestión aquí

    debatida debe ser evaluada con criterio restrictivo. Y si bien como principio general la gravedad del vicio alegado debe estar en relación directa con la entidad de la sanción perseguida, también importan los intereses que se ventilan y las circunstancias del caso.

    Desde tal perspectiva, puede verse en el dictamen acusatorio de fs. 27

    que se consigna allí claramente la imputación endilgada, detallándose los hechos causantes del incumplimiento de la aseguradora. En este marco, no puede soslayarse que luego el organismo de contralor en su decisorio ha expresado en forma concreta las razones que indujeron a emitir el acto cuestionado (véase fs. 88/91).

    Así las cosas, la invocación de una supuesta carencia de motivación de lo dispuesto por la SRT ha sido desvirtuada por la simple lectura de la resolución de fs.

    88/91 que le impone la sanción, como también del dictamen extendido por el Departamento de Sumarios de la Gerencia de Asuntos Legales de...

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