Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 6 de Septiembre de 2021, expediente COM 007644/2021/CA001

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S. B

7644/2021 - SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ SWISS

MEDICAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ORGANISMOS

EXTERNOS

Buenos Aires, 6 de septiembre de 2021.

Y VISTOS:

  1. S.M.A.S. apeló la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de fs. 165/169 en la que se le impuso una multa de 211

    MOPRES, por transgredir el artículo 20, apartado 1, inciso a) de la Ley 24.557. Su memoria corre a fs. 170/194.

    La sanción fue aplicada, con relación al siniestro de fecha 08.02.2017 que sufrió el trabajador R.J.C. porque la Aseguradora no habría brindado las prestaciones en especie a su cargo entre la realización de un estudio de Resonancia Magnética Nuclear (R.M.N.) en fecha 22.06.2017, y una consulta médica del día 24.07.2017, con una demora de treinta y dos (32) días corridos desde la última atención (v. fs. 165).

  2. Sus agravios discurren por los siguientes carriles: i) nulidad de la resolución, ii) cumplió con sus obligaciones, iii) la norma no establece plazo alguno,

    iv) excesivo rigorismo formal, v) solicita la aplicación de las Resoluciones SRT. 45/19,

    48/19 y el decreto 404 vi) la multa es desproporcionada, y en consecuencia solicita su reducción.

  3. Planteo de nulidad.

    S. en forma liminar que la nulidad planteada con el recurso de apelación no ha de ser receptada.

    Ello pues, el recurso de nulidad es improcedente cuando se trata de vicios o defectos reparables por vía del recurso de apelación, especialmente si se tiene en cuenta que los defectos que constituyen el fundamento del recurso de nulidad se han introducido como agravios del de apelación, porque ello evidencia aceptación de la propia recurrente, en el sentido de que los vicios pueden obtener adecuada reparación a través de la revisión, en atención a lo especialmente establecido por el art. 253 Cpr.

    (A.H. “Tratado Teórico Práctico de Derecho Procesal Civil y Comercial”, Buenos Fecha de firma: 06/09/2021

    Alta en sistema: 07/09/2021

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S. B

    Aires, 1961, T.I., pág. 630; idem, Palacio, “Derecho Procesal Civil”, Buenos Aires,

    1977, T.I., pág. 168).

  4. Sentado ello, corresponde confirmar la sanción aplicada a la Aseguradora.

    Ello pues, del análisis armónico del sistema de riesgos del trabajo y las normas que lo regulan, surgen las obligaciones derivadas de las reglas dictadas por el organismo de contralor, ello en tanto el ente está investido de las facultades de ley para dictar reglas en tal...

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