Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 31 de Agosto de 2021, expediente COM 007286/2021/CA001
Fecha de Resolución | 31 de Agosto de 2021 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/GOBERNACION DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES s/ORGANISMOS EXTERNOS (E.. S.R.T.
N°269280/16) EXPEDIENTE N° COM 7286/2021 SIL
Buenos Aires,31 de agosto de 2021. VG RT
Y Vistos:
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Fue remitido a esta S. F por sistema DEOX el expediente SRT N° 269280/16 al que fue otorgado en esta Cámara el N° COM
7286/2021 bajo caratula “SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
C/GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES s/ORGANISMOS
EXTERNOS”.
D. aclarado por tanto que las referencias de foliatura de la presente decisión son aquellas otorgadas por el Organismo de control en el sumario referido.
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Viene apelada la resolución RESAP-2020-2215-APN-
SRT#MP (v. fs. 115/8) que impuso a la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires una multa equivalente a 350 MOPRES por infracción a lo dispuesto en el art. 20, inc. a) del apart. 1 de la Ley n° 24.557 y en el art. 2 segundo párrafo de la Resolución S.R.T. n° 1378/07 y normas complementarias.
Concretamente se le imputó no haber otorgado de manera oportuna las prestaciones médicas en especie a su cargo conforme aparece imputado en la decisión atacada.
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El memorial luce agregado precedentemente (v. fs.
142/57).
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Se impone como prius lógico abordar el tratamiento del planteo de prescripción opuesto (v. fs. 142, pto. 2), en tanto de prosperar el mismo eximiría a la Alzada de entender los restantes agravios.
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Se ha esgrimido, bien que de modo lacónico, que la Fecha de firma: 31/08/2021
S.R.T. ha demorado alrededor de cuatro años en concretar imputaciones Alta en sistema: 01/09/2021
legales, las que redundan sobre presuntas demoras en otorgar prestaciones Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F
Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F
médicas, reprochándose hipotéticos incumplimientos nimios, aplicando un criterio sumamente restrictivo y formalista, conformando un extensísimo expediente sumarial de cuestionable finalidad.
Esta S. requirió al ente de contralor un pedido de informe el 23/06/2021 (v. fs. 169), el cual se tuvo por evacuado el 14/07/2021 (v. fs. 170/8 y fs. 179).
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Como inicio, parece apropiado puntualizar que las sanciones administrativas integran el derecho penal especial, lo que motiva la supletoria aplicación de los principios generales y normas del derecho criminal.
Dado el carácter de orden público que revisten las cuestiones relativas a la prescripción de la acción penal (conf. Fallos:
310:2246; 311:80 y 1029; 313:1224; 322:300 y 717, entre otros) debe ser declarada de oficio por el tribunal correspondiente, en cualquier instancia del juicio (Fallos: 329:2005).
USO OFICIAL
Así, ante la carencia de normas específicas que regulen la materia disciplinaria, cabrá considerar aplicable el plazo bienal establecido por el art. 62, inc. 5 del Código Penal y el sistema de interrupción que provee el art. 67 del mismo ordenamiento (conf. C.S.J.N., “V.d.V., E. y otros” del 29/11/1971, Fallos: 281:211, en igual orientación, esta S.F.,
01/06/2010, "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/Compañía Argentina de Seguros Victoria S.A. s/org. ext.”, E.. S.R.T. n° 20194/06, Reg. de Cámara n° COM 13221/2010; íd., 12/11/2019, ”Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán s/org.
ext.”, E.. S.R.T. n° 124886/12, Reg. de Cámara n° COM 17787/2018; íd.,
13/08/2021, “Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/Gobernación de la Provincia de Buenos Aires s/org. ext.”, E.s. S.R.T. n° 139245/16,
149715/16 y 176435/16 Reg. de...
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