Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 31 de Agosto de 2021, expediente COM 007286/2021/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/GOBERNACION DE LA

PROVINCIA DE BUENOS AIRES s/ORGANISMOS EXTERNOS (E.. S.R.T.

N°269280/16) EXPEDIENTE N° COM 7286/2021 SIL

Buenos Aires,31 de agosto de 2021. VG RT

Y Vistos:

  1. Fue remitido a esta S. F por sistema DEOX el expediente SRT N° 269280/16 al que fue otorgado en esta Cámara el N° COM

    7286/2021 bajo caratula “SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

    C/GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES s/ORGANISMOS

    EXTERNOS”.

    D. aclarado por tanto que las referencias de foliatura de la presente decisión son aquellas otorgadas por el Organismo de control en el sumario referido.

  2. Viene apelada la resolución RESAP-2020-2215-APN-

    SRT#MP (v. fs. 115/8) que impuso a la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires una multa equivalente a 350 MOPRES por infracción a lo dispuesto en el art. 20, inc. a) del apart. 1 de la Ley n° 24.557 y en el art. 2 segundo párrafo de la Resolución S.R.T. n° 1378/07 y normas complementarias.

    Concretamente se le imputó no haber otorgado de manera oportuna las prestaciones médicas en especie a su cargo conforme aparece imputado en la decisión atacada.

  3. El memorial luce agregado precedentemente (v. fs.

    142/57).

  4. Se impone como prius lógico abordar el tratamiento del planteo de prescripción opuesto (v. fs. 142, pto. 2), en tanto de prosperar el mismo eximiría a la Alzada de entender los restantes agravios.

    1. Se ha esgrimido, bien que de modo lacónico, que la Fecha de firma: 31/08/2021

      S.R.T. ha demorado alrededor de cuatro años en concretar imputaciones Alta en sistema: 01/09/2021

      legales, las que redundan sobre presuntas demoras en otorgar prestaciones Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

      Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

      Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F

      médicas, reprochándose hipotéticos incumplimientos nimios, aplicando un criterio sumamente restrictivo y formalista, conformando un extensísimo expediente sumarial de cuestionable finalidad.

      Esta S. requirió al ente de contralor un pedido de informe el 23/06/2021 (v. fs. 169), el cual se tuvo por evacuado el 14/07/2021 (v. fs. 170/8 y fs. 179).

    2. Como inicio, parece apropiado puntualizar que las sanciones administrativas integran el derecho penal especial, lo que motiva la supletoria aplicación de los principios generales y normas del derecho criminal.

      Dado el carácter de orden público que revisten las cuestiones relativas a la prescripción de la acción penal (conf. Fallos:

      310:2246; 311:80 y 1029; 313:1224; 322:300 y 717, entre otros) debe ser declarada de oficio por el tribunal correspondiente, en cualquier instancia del juicio (Fallos: 329:2005).

      USO OFICIAL

      Así, ante la carencia de normas específicas que regulen la materia disciplinaria, cabrá considerar aplicable el plazo bienal establecido por el art. 62, inc. 5 del Código Penal y el sistema de interrupción que provee el art. 67 del mismo ordenamiento (conf. C.S.J.N., “V.d.V., E. y otros” del 29/11/1971, Fallos: 281:211, en igual orientación, esta S.F.,

      01/06/2010, "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/Compañía Argentina de Seguros Victoria S.A. s/org. ext.”, E.. S.R.T. n° 20194/06, Reg. de Cámara n° COM 13221/2010; íd., 12/11/2019, ”Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán s/org.

      ext.”, E.. S.R.T. n° 124886/12, Reg. de Cámara n° COM 17787/2018; íd.,

      13/08/2021, “Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/Gobernación de la Provincia de Buenos Aires s/org. ext.”, E.s. S.R.T. n° 139245/16,

      149715/16 y 176435/16 Reg. de...

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