Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 31 de Agosto de 2021, expediente COM 007806/2021/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC

7.806 / 2021

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ EXPERTA

ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ ORGANISMOS

EXTERNOS (SRT N° 5.356/17)

Buenos Aires, 31 de agosto de 2021.-

Y VISTOS:

  1. - Experta ART S.A. apeló el acto administrativo RESAP-2020-3002-

    APN-SRT#MT que luce a fs. 326/334 del expediente SRT N° 5356/17 incorporado digitalmente que le impuso una multa de 112 MOPRES, -conforme Res. SRT N°

    63/16, modificada por la Res. SRT N° 45/2019, según el Dec. N° 404/2019- pues,

    con base en la auditoría realizada por el Departamento de Control y Seguimiento de Prestaciones en Especie de la SRT, la aseguradora habría incurrido en los siguientes incumplimientos: a.) con relación a los trabajadores: S.D.F.B., R.L., W.A.O., J.P.P.,

    C.E.M., B.S., E.G.F., W.S.F., R.A.S.C., M.A.C.R.,

    R.Á.F., H.O.G.G., B.M.P.,

    R.H.B., habría otorgado el alta médica con secuelas y, omitido realizar -hasta la intervención de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo- las presentaciones de los trámites por Determinación de Incapacidad por lo que habría incumplido con lo dispuesto en el artículo 15 de la Resolución S.R.T. Nº 179 de fecha 21 de enero de 2015, b.) en cuanto a los siguientes trabajadores: R.D.R., S.M.L., G.A.A., D.F. de firma: 31/08/2021

    Firmado por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    A.V., S.D.G., M.V.G., J.H.P., J.L.B., J.C.V., E.A.R., E.d.C.C., D.J.F.S., M.S.C.,

    C.M.G., J.M.A.C., M.K.A.M., no habría consignado si el Alta Médica fue otorgada con o sin secuelas incapacitantes, omitiendo realizar la presentación del trámite por Determinación de la Incapacidad y que luego de la intervención del Organismo de control, procedió a presentar los trámites correspondientes ante la Comisión Médica; c.) con relación a los trabajadores: S.J.E.G., D.M.A., B.B.H. habría omitido la presentación de los expedientes por Determinación de la Incapacidad que se encuentran con sentencias firmes u homologadas ante el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO), por lo que habría incumplido con lo dispuesto en el artículo 15 de la Resolución S.R.T. Nº

    179/15. y d.) con relación a los trabajadores: D.R.V.D.O.L.R.N.C.J.C.B.S.D.B.J.L.C.G.S.A.D.G.E.E.B.J.D.T.V.O.L.C.R.Y.J.V.O.M.C.A. la aseguradora habría entregado formularios en los cuales no se indicó si las altas médicas fueron otorgadas con o sin secuelas por lo que habría incumplido con el artículo 3º de la Resolución S.R.T. Nº 1.838/2014 y en el Anexo de la mencionada normativa aprobado en su artículo 12.

    El pronunciamiento se basó en el dictamen obrante a fs. 260/286 que fuera emitido por el Departamento de Sumarios de la Gerencia de Asuntos Legales de la SRT.-

  2. - Mediante la presentación de fs. 375/387, la recurrente se agravió

    de esa decisión, con base en que no habría incurrido en el incumplimiento que diera lugar a la sanción impuesta, sosteniendo, por otra parte, que el acto administrativo resultaría nulo pues carecería de causa y finalidad. Asimismo, se quejó de que haya encuadrado la conducta cuestionada como una falta “muy grave” en función de la RES: SRT N° 613/2016, solicitando la aplicación de lo preceptuado por la RES. SRT

    Fecha de firma: 31/08/2021

    Firmado por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    N° 48/2019.

    Subsidiariamente, planteó que el quantum de la multa impuesta se evidenciaría desproporcionado e irrazonable por excesivo.

  3. - El planteo de nulidad:

    Cabe adentrarse, inicialmente, en el planteo de nulidad deducido respecto de la Resolución dictada en autos por la Superintendencia de Riesgos de Trabajo.

    S., en primer lugar, que atento a que la declaración de nulidad acarrea la privación de los efectos propios del acto atacado, la aplicación de este instituto debe ser efectuada necesariamente con criterio restrictivo. Y si bien como principio general la gravedad del vicio alegado debe estar en relación directa con la entidad de la sanción perseguida, también importan los intereses que se ventilan y las circunstancias del caso.

    En efecto, no basta cualquier omisión de un trámite en el expediente administrativo para motivar la nulidad de la resolución que en él recaiga, sino...

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