Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 18 de Agosto de 2021, expediente COM 011810/2021/CA001

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC

11.810 / 2021

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ PROVINCIA

ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ ORGANISMOS

EXTERNOS (SRT. N° 241.001/17)

Buenos Aires, 18 de agosto de 2021.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló Provincia A.R.T. S.A. la resolución administrativa RESAP-

    2021-12-APN-GG#SRT que luce a fs. 85/89 del expediente SRT Nº 241.001/17

    que le impuso una multa de 301 MOPRES -conforme la Res. SRT N° 445/17,

    modificada por la Res. SRT N°45/2019, según el Dec. N°404/2019- pues con relación a la enfermedad profesional (E.P.) de diagnóstico Hipoacusia Neurosensorial Bilateral, padecida por la trabajadora M.H.S., con fecha de primera manifestación invalidante (P.M.I.) el día 20.12.16, y habiendo tomado conocimiento de la contingencia el 03.05.17, la aseguradora se expidió

    rechazando el siniestro recién el 03.11.17, luego de la intervención de la SRT y sin haber puesto a disposición prestación alguna, por lo que habría incumplido con lo dispuesto en los artículos 20 y 43 de la Ley Nº 24.557 y en los artículos 4º, 5º y 6º

    del Decreto Nº 711/96.

    El pronunciamiento se basó en el dictamen obrante a fs. 49/64 que fuera emitido por el Departamento de Sumarios de la Gerencia de Asuntos Legales de la SRT.-

    Fecha de firma: 18/08/2021

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

  2. ) Mediante la presentación obrante a fs. 112/118, la recurrente se agravió de la decisión adoptada por el organismo de origen con base en que no habría incurrido en el incumplimiento endilgado y que, en el caso, la norma no indicaría un plazo para el cumplimiento de la obligación.

    Subsidiariamente, planteó que el quantum de la multa impuesta se evidenciaría desproporcionado e irrazonable por excesivo.-

  3. ) La falta imputada:

    3.1. En lo que concierne al incumplimiento atribuido a la aseguradora,

    cuadra señalar que si bien aquélla sostiene no haber dado lugar a la sanción aplicada,

    lo cierto es que no ha enjuiciado de modo crítico y razonado los argumentos tenidos en cuenta al decidir la cuestión.-

    En efecto, sus argumentos no han logrado enervar las conclusiones esgrimidas por la autoridad para sustentar fáctica y jurídicamente las infracciones que se le han endilgado.-

    Es que la verdadera labor impugnativa no consiste en denunciar ante el Tribunal de Alzada las supuestas injusticias que la decisión apelada pudiere contener, sino que debe demostrárselas con argumentos concretos, poniendo en evidencia qué elementos de hecho y de derecho le dan la razón a quien protesta. No debe olvidarse que en el memorial, como acto procesal, no alcanza con el quantum discursivo sino que la qualitae es lo que hace a la esencia de la crítica razonada.-

    Y si bien la recurrente pretende que la sanción sea revocada, lo cierto es que no ha enjuiciado de modo crítico y razonado los argumentos tenidos en cuenta al decidir la cuestión.-

    3.2. En lo que concierne al incumplimiento atribuido a la aseguradora,

    cabe señalar que la ley 24.557 establece que: Art. 20: “1. Las ART otorgarán a los trabajadores que sufran algunas de las contingencias previstas en esta ley las siguientes prestaciones en especie: a) Asistencia médica y farmacéutica: b) Prótesis y ortopedia: c) Rehabilitación; d) Recalificación profesional; y e) Servicio funerario. 2. Las ART podrán suspender las prestaciones dinerarias en caso de negativa injustificada del damnificado, determinada por las comisiones médicas, a Fecha de firma: 18/08/2021

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    percibir las prestaciones en especie de los incisos a), c) y d). 3. Las...

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