Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 13 de Julio de 2021, expediente COM 007054/2021

Fecha de Resolución13 de Julio de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S. B

7054/2021 - SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ LA

SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

s/ORGANISMOS EXTERNOS

Buenos Aires, 13 de julio de 2021.

Y VISTOS:

  1. La Segunda A.R.T. SA. apeló la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de fs. 83/86 que le impuso una multa de 301 MOPRES por transgredir el art. 36, apartado 1, incisos b- de la ley 24.557 y los arts. 1 y 2 de la R.ución S.R.T. nro. 283/02. Su memoria corre a fs. 87/100.

    La sanción se aplicó porque la Aseguradora, con relación al siniestro de fecha 10.02.2017, que sufrió el trabajador R.S.V., no habría realizado la denuncia en el aplicativo del Registro Operativo de Auditorias Médicas (R.O.A.M.) como lo exige la normativa, ya que el día 16.02.17 se internó para cirugía, otorgándole el alta sanatorial el día 17.02.2017, considerándose causa imputable a la A.R.T. la falta de denuncia R.O.A.M. hasta la intervención de este Organismo, y su realización en fecha 01.03.2017 -Denuncia R.O.A.M. N° 3.015 de fecha 01.03 2017- v. fs. 83/4).

  2. Los agravios son: i) no se tuvo en cuenta el descargo efectuado, ii)

    cumplió con sus obligaciones; iii) involuntario error del prestador médico, iv) pide la aplicación de las R.uciones nros. 45/19, 48/19 y del Decreto 404/l9, v) el acto carece de justicia, legalidad y razonabilidad y solicita la reducción de la multa.

  3. Corresponde confirmar la sanción aplicada a la Aseguradora.

    De un análisis armónico del sistema de riesgos del trabajo y las normas que lo regulan, surgen las obligaciones derivadas de las reglas dictadas por el organismo de contralor, ello en tanto el ente está investido de las facultades de ley para dictar reglas en tal sentido.

    Las obligaciones que emanan de tales preceptos también regulan la actividad de empresas como la demandada. Cuando el artículo 32 de la ley 24.557

    dispone sanciones por los "incumplimientos", alude a los de todas las reglas que integran el sistema; es decir de sus obligaciones emanadas de esa ley y sus normas reglamentarias.

    Fecha de firma: 13/07/2021

    Alta en sistema: 14/07/2021

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S. B

    En el caso, no se trata de sancionar incumplimientos “formales”, sino de obligaciones que afectan -severamente- a los trabajadores.

    La recurrente no realizó en forma oportuna la pertinente denuncia en el aplicativo Registro Operativo de Auditoria Médica (R.O.A.M.). La aseguradora, sin perjuicio de brindar todas las prestaciones en especie que le corresponden por ley (hecho que no se discute en autos), debió efectuar la denuncia dentro del plazo citado por la norma en el aplicativo R.O.A.M. y conforme surge del sistema informático de esta S.R.T. –registro de Accidentabilidad- y esto no ocurrió en los plazos que fija la normativa imputada, toda vez que en fecha 16.02.2017 se internó para cirugía el trabajador Sr. Vivas, otorgándole el alta sanatorial el día 17.02.2017...

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