Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 8 de Julio de 2021, expediente COM 008059/2021/CA001

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - S. F

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/PROVINCIA A.R.T. S.A.

s/ORGANISMOS EXTERNOS (E.. S.R.T. N° 205278/17)

Expediente N° COM 8059/2021 SIL

Buenos Aires,8 de julio de 2021. RT

Y Vistos:

  1. a) Fue remitido a esta S. F por sistema DEOX el expediente S.R.T. n° 205278/17 al que fue otorgado en esta Cámara el n°

    COM 8059/2021 bajo caratula “SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL

    TRABAJO C/PROVINCIA A.R.T. S.A. S/ORGANISMOS EXTERNOS”.

    D. aclarado por tanto que las referencias de foliatura de la presente decisión son aquellas otorgadas por el Organismo de control en el sumario referido.

    1. Viene apelada la Resolución RESAP-2020-530-APN-

    SRT#MT (v. fs. 116/9) que impuso a P.incia A.R.T. S.A. una sanción equivalente a 301 MOPRES, por incumplimiento a lo dispuesto en los Anexos X, apart. 2.1.2. y XI de la Resolución S.R.T. n° 741/10 y en el art. 36, apart. 1,

    inc. d) de la Ley n° 24.557.

    La normativa aludida luce transcripta por el abogado sumariante en el dictamen jurídico (v. fs. 112/3), a la cual el Tribunal remite por razones de economía en la exposición.

  2. La S.R.T. sancionó a la aseguradora con relación al empleador Municipalidad de P.. Concretamente se le atribuyó las siguientes infracciones:

    1. haber denunciado, fuera del plazo establecido, los incumplimientos del citado afiliado a la normativa vigente detectados en la visita realizada el 20/12/2016 en el establecimiento situado en la calle J.F. de firma: 08/07/2021 Domingo Perón n° 962, P., P.. de Buenos Aires, puesto que contaba con Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

      Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA

      Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - S. F

      plazo hasta el 29/01/2017 y conforme se desprende de los datos del sistema electrónico aquellos se informaron el 27/02/2017; y,

    2. no haber cumplido con lo solicitado por el organismo de contralor, conforme lo solicitado mediante Nota de Requerimiento del 04/10/2017, orientada a remitir las constancias de visitas a los establecimientos situados en la calle Tucumán n° 501, P., P.. de Buenos Aires, cuya existencia fue constatada mediante el Acta n° 207.855 y Av. S.J. n° 113, P., P.incia de Buenos Aires, cuya existencia fue constatada mediante el Acta n° 201376, según lo expresado en la resolución recurrida (v.

      detalle fs. 179/80).

  3. El memorial luce agregado a fs. 213/9.

  4. En cuanto al proceder administrativo de la A.R.T.

    recurrente, es del caso señalar que el detenido y minucioso análisis de todo el material que compone el presente sumario conduce indefectiblemente a confirmar las faltas achacadas.

    En tal sentido, adviértase también, que el dictamen jurídico de fs. 105/27 y demás constancias de autos allí referidas, dan cuenta de la existencia de elementos de convicción que configuran la conducta punible en función de la infracción a las normas que regulan la actividad de los sujetos del sistema de Riesgos del Trabajo.

    Por lo demás es de ponderar que las imputaciones de marra no pueden calificarse de formales y/o menores, cuando las situaciones involucraron materias como la del caso, donde prevalece la relevante función social que las A.R.T. deben cumplir en su esfera de acción, particularmente sobre sus deberes de fiscalización, la información que debe poseer y de ser requerida remitirse al ente de control y en los tiempos en que ello debe ocurrir.

    Fecha de firma: 08/07/2021

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - S. F

    En efecto: véase que del cotejo efectuado frente a las auditorías efectivizadas en los establecimientos del municipio auditado (v.

    sede calle J.D.P. n° 962, Relevamiento N° 206093, 28/07/2017, v. fs.

    25/9, sede calle Tucumán n° 501, Relevamiento N° 207855, 02/08/2017, v. fs.

    30/4 y sede Av. S.J. n° 113, Relevamiento N° 201376, 12/07/2017, v. fs.

    35/8), los requerimientos cursados a la A.R.T. los días 19/09/2017 y 04/10/2017 (v. fs. 39/40 y fs. 65/6), las sucedáneas respuestas (v. Ingreso S.R.T. n° 436565/17, v. fs...

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