Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 6 de Julio de 2021, expediente COM 009139/2021/CA001

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - S. F

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/PREVENCION A.R.T. S.A.

s/ORGANISMOS EXTERNOS (E.. S.R.T. N° 273034/17)

Expediente N° COM 9139/2021

Buenos Aires, 6 de julio de 2021. RT

Y Vistos:

  1. a) Fue remitido a esta S. F por sistema DEOX el expediente S.R.T. n° 273034/17 al que fue otorgado en esta Cámara el n°

    COM 9139/2021 bajo caratula “SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL

    TRABAJO C/PREVENCIÓN A.R.T. S.A. S/ORGANISMOS EXTERNOS”.

    D. aclarado por tanto que las referencias de foliatura de la presente decisión son aquellas otorgadas por el Organismo de control en el sumario referido.

    1. Viene apelada la Resolución RESAP-2020-1669-APN-

    SRT#MT (v. fs. 102/5) que impuso a Prevención A.R.T. S.A. una multa equivalente a 501 MOPRES, por incumplimiento de lo dispuesto en el art. 6,

    inc. f) de la Resolución S.R.T. n° 552/01.

    La normativa aludida aparece transcripta por el abogado sumariante en el dictamen jurídico (v. fs. 78), a la cual el Tribunal remite por razones de economía en la exposición.

  2. La S.R.T. sancionó a la aseguradora en relación al empleador S.S.S. y su obra n° 6, situada en la calle Independencia n°

    2690, Las Heras, P.. de Mendoza. Concretamente se le endilgó, no haber denunciado, mediante los mecanismos establecidos en la normativa vigente,

    los incumplimientos detectados en las visitas realizadas los días 01/12/2016 y 07/12/2016 (ambas rubro n° 16), conforme de la documentación respaldatoria remitida mediante el Ingreso S.R.T. n° 26928/17 y según se observa en la copia de registros de sistema informático (v. detalle fs. 102/3).

    Fecha de firma: 06/07/2021 3. El memorial luce agregado a fs. 122/34.

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - S. F

  3. Frente a la conducta de la sumariada, el detenido y minucioso análisis de todo el material anejado al sub lite, conduce indefectiblemente a confirmar las omisiones propinadas.

    En tal sentido, adviértase también, que el dictamen jurídico de fs. 74/84 y demás constancias de autos allí referidas, dan cuenta de la existencia de elementos de convicción que configuran la conducta punible en función de la infracción a las normas que regulan la actividad de los sujetos del sistema de Riesgos del...

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