Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 6 de Julio de 2021, expediente COM 009139/2021/CA001
Fecha de Resolución | 6 de Julio de 2021 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - S. F
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/PREVENCION A.R.T. S.A.
s/ORGANISMOS EXTERNOS (E.. S.R.T. N° 273034/17)
Expediente N° COM 9139/2021
Buenos Aires, 6 de julio de 2021. RT
Y Vistos:
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a) Fue remitido a esta S. F por sistema DEOX el expediente S.R.T. n° 273034/17 al que fue otorgado en esta Cámara el n°
COM 9139/2021 bajo caratula “SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO C/PREVENCIÓN A.R.T. S.A. S/ORGANISMOS EXTERNOS”.
D. aclarado por tanto que las referencias de foliatura de la presente decisión son aquellas otorgadas por el Organismo de control en el sumario referido.
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Viene apelada la Resolución RESAP-2020-1669-APN-
SRT#MT (v. fs. 102/5) que impuso a Prevención A.R.T. S.A. una multa equivalente a 501 MOPRES, por incumplimiento de lo dispuesto en el art. 6,
inc. f) de la Resolución S.R.T. n° 552/01.
La normativa aludida aparece transcripta por el abogado sumariante en el dictamen jurídico (v. fs. 78), a la cual el Tribunal remite por razones de economía en la exposición.
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La S.R.T. sancionó a la aseguradora en relación al empleador S.S.S. y su obra n° 6, situada en la calle Independencia n°
2690, Las Heras, P.. de Mendoza. Concretamente se le endilgó, no haber denunciado, mediante los mecanismos establecidos en la normativa vigente,
los incumplimientos detectados en las visitas realizadas los días 01/12/2016 y 07/12/2016 (ambas rubro n° 16), conforme de la documentación respaldatoria remitida mediante el Ingreso S.R.T. n° 26928/17 y según se observa en la copia de registros de sistema informático (v. detalle fs. 102/3).
Fecha de firma: 06/07/2021 3. El memorial luce agregado a fs. 122/34.
Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F
Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - S. F
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Frente a la conducta de la sumariada, el detenido y minucioso análisis de todo el material anejado al sub lite, conduce indefectiblemente a confirmar las omisiones propinadas.
En tal sentido, adviértase también, que el dictamen jurídico de fs. 74/84 y demás constancias de autos allí referidas, dan cuenta de la existencia de elementos de convicción que configuran la conducta punible en función de la infracción a las normas que regulan la actividad de los sujetos del sistema de Riesgos del...
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