Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 1 de Julio de 2021, expediente COM 000298/2020

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

298/2020/CA1 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

S/ EJECUTIVO.

Buenos Aires, 1° de julio de 2021.

  1. Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. apeló la resolución de fs. 75/76 que rechazó su excepción de inhabilidad de título opuesta, mandó llevar adelante la ejecución y le impuso las costas.

    Fundó esa apelación mediante memorial de fs. 78/91, respondido por la ejecutante en fs. 93/109.

    La F. General ante esta Cámara de Apelaciones emitió su dictamen el 10/3/2021.

  2. L. corresponde señalar que la presente acción fue promovida por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo contra Experta A.R.T., con base en el certificado de deuda expedido en los términos de los arts. 33 y 46 de la ley 24.557, por la suma de $695.084,59 y con causa en la sanción que se impuso a la aseguradora en sede administrativa, sanción que fuera luego confirmada por la colega S.B. de esta alzada mercantil mediante sentencia dictada el 20/3/2017

    en el marco del expediente “Superintendencia de Riesgos de Trabajo c/

    Fecha de firma: 01/07/2021

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. s/ organismos externos”.

    En tal contexto, se presentó en autos la ejecutada e interpuso excepción de inhabilidad de título, impugnó la constitucionalidad del mencionado certificado de deuda, y solicitó se aplique al caso la ley penal más benigna.

    El juez a quo rechazó tales planteos, dictó sentencia de trance y remate, y mandó llevar adelante la ejecución promovida por el organismo de contralor.

    La ejecutada apeló dicho pronunciamiento, y su recurso motiva la actual intervención de este Tribunal.

  3. a) Descripto el escenario que gobierna el caso que pende elucidar, señálase que los fundamentos y conclusiones vertidas por la Representante del Ministerio Público en el dictamen que precede a esta decisión son suficientes para concluir por la desestimación del planteo de inconstitucionalidad deducido por la ejecutada respecto del certificado de deuda en que se sustentó la presente ejecución.

    Ello es así, pues los hechos allí valorados como así también el derecho invocado se adecuan a las circunstancias de la causa y otorgan sustento idóneo a la solución del caso.

    Por consiguiente, y atendiendo a elementales razones de brevedad discursiva, se dan por reproducidos los fundamentos expuestos en el dictamen que antecede y se hace propia la conclusión allí arribada.

    1. En cuanto a la crítica ensayada por la recurrente, vinculada con el rechazo de la excepción de inhabilidad de título, corresponde recordar que tal defensa procede siempre que se cuestione la idoneidad jurídica del documento, sea porque no figure entre los mencionados por la ley,

      porque no reúne los requisitos a los que está condicionada su fuerza ejecutiva, o porque el ejecutado o el ejecutante carecen de legitimación Fecha de firma: 01/07/2021

      Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.E.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

      procesal en razón de no ser las personas que aparecen en el título como acreedor o deudor; vedando la ley que a través de tal defensa, se discuta la existencia, legitimidad o falsedad de la causa.

      En otros términos, tratándose de una excepción de carácter procesal y efectos perentorios, sólo puede fundamentarse en la carencia de requisitos extrínsecos del instrumento mediante el cual se acciona,

      que le quitan fuerza ejecutiva, o cuando el accionante o el accionado carecen de legitimación por no tener las cualidades sustanciales que se exige para ello (esta S., 16.12.14, “Banco Itaú Argentina S.A. c/ Ríos,

      S.F. s/ ejecutivo”; íd., 27.8.13, “S.B., A.J.J.c.J., J. s/ejecutivo”; CNCom., S.B., 29.5.98,

      H., J.L. c/...

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