Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 30 de Junio de 2021, expediente COM 011366/2018/CA002

Fecha de Resolución30 de Junio de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala B

PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - SALA B

11366/2018 - SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/

CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN

ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO s/EJECUTIVO

Juzgado N°29 - Secretaría N°58

Buenos Aires, 30 de junio de 2021.

Y VISTOS:

  1. Toda vez que el presente proceso se desarrolló bajo la vigencia de la ley 27.423, los honorarios se revisarán de acuerdo a las pautas arancelarias dispuestas en dicha legislación (conf. esta S. in re:

    Forcam S.A. c/ Shimasho S.A. y otro s/ ejecutivo

    del 26.03.2019; in re:

    Asociación Educacionista Arg. c/ D`Ippolito L.A. y otro s/

    ejecutivo

    del 21.10.2019; in re: “G.S. c/ G.V.J. s/

    ejecutivo” del 14.08.2020; in re: “T.P.A. c/ L.G.L. s/ ejecutivo” del 04.12.2020; entre otros, por aplicación del fallo de la CSJN in re: “Establecimiento Las Marías S.A. c/ Misiones Provincia de s/

    acción declarativa” del 04.09.2018).

  2. Por ello, en atención a la índole y extensión de los trabajos efectuados se elevan a 38,8 UMA -equivalentes a ciento sesenta y un mil noventa y siete pesos con sesenta centavos ($ 161.097,60) los estipendios del letrado patrocinante de la parte actora, Dr. D.G.L., a 15,5

    UMA -equivalentes a sesenta y cuatro mil trescientos cincuenta y seis pesos ($ 64.356) los de su letrado apoderado, Dr. J.M.F.; y a 30 UMA -equivalentes a ciento veinticuatro mil quinientos sesenta pesos Fecha de firma: 30/06/2021

    ($124.560) los honorarios del letrado apoderado de la parte ejecutada, Dr.

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    H.C. (arts. 16, 19, 20, 21, 22, 24, 25, 29 inc. f), 34, 51 y 58 b) de la ley 27.423 y Ac. CSJN 7/21).

  3. Finalmente, por los trabajos efectuados ante esta Alzada que originaron la resolución de fecha 08.05.2019 se fijan en 11,64 UMA

    -equivalentes a cuarenta y ocho mil trescientos veintinueve pesos con veintiocho centavos ($ 48.329,28) los estipendios del letrado patrocinante de la parte actora, Dr. D.G.L., en 4,65 UMA -equivalentes a diecinueve mil trescientos seis pesos con ochenta centavos ($ 19.306,80)

    los de su letrado apoderado, Dr. J.M.F.; y en 9 UMA

    -equivalentes a treinta y siete mil trescientos sesenta y ocho pesos ($

    37.368) los honorarios del letrado apoderado de la parte ejecutada, Dr.

    H.C. (art. 30 de la ley 27.243; Ac. 07/2021 CSJN).

  4. N. por Secretaría del Tribunal, conforme Ac.

    31/11 y 38/13 CSJN.

  5. Cúmplase con la...

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