Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 30 de Junio de 2021, expediente COM 008726/2021/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC

8.726/2021

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ PREVENCIÓN A.R.T.

S.A. s/ ORGANISMOS EXTERNOS (SRT. N° 43.985/2017)

Buenos Aires, 30 de junio de 2021.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló Prevención A.R.T. S.A. la resolución (RESAP-2020-2888-

    APN) dictada a fs. 114/118 que le impuso una multa de 219 MOPRES (conforme Res. SRT N° 569/16, modificada por la Res. SRT N° 45/19, según el Dec. Nº

    404/19) por haber incumplido lo dispuesto en el art. 20, inc. 1, ap. a) de la ley 24.557

    pues, con relación al siniestro sufrido por el trabajador O.S.M. el día 5.11.15, la aseguradora no habría brindado oportunamente las prestaciones en especie a su cargo, toda vez que entre la indicación de la Resonancia Magnética Nuclear (RMN) de muñeca derecha y el Electromiograma (EMG) de miembros superiores y, su respectiva evaluación habrían transcurrido treinta y cuatro (34) días corridos.

    El pronunciamiento se basó en el dictamen obrante a fs. 95/103 que fuera emitido por el Departamento de Sumarios de la Gerencia de Asuntos Legales de la SRT.

  2. ) Mediante la presentación obrante a fs. 134/144, la recurrente se agravió de la decisión adoptada por el organismo de control con base en que el incumplimiento endilgado resultaría inexistente, y que, en todo caso, se habría incurrido en un excesivo rigorismo formal al decidir la cuestión.

    Fecha de firma: 30/06/2021

    Firmado por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Alegó también que el acto administrativo resultaría nulo por carecer de motivación.

    Subsidiariamente, solicitó la reducción de la multa, por evidenciarse el quantum impuesto desproporcionado e irrazonable por excesivo.

  3. ) El planteo de nulidad:

    Cabe adentrarse, inicialmente, en el planteo de nulidad deducido respecto de la Resolución dictada en autos por la Superintendencia de Riesgos de Trabajo.

    S., en primer lugar, que atento a que la declaración de nulidad acarrea la privación de los efectos propios del acto atacado, la aplicación de este instituto debe ser efectuada necesariamente con criterio restrictivo. Y si bien como principio general la gravedad del vicio alegado debe estar en relación directa con la entidad de la sanción perseguida, también importan los intereses que se ventilan y las circunstancias del caso.

    En efecto, no basta cualquier omisión de un trámite en el expediente administrativo para motivar la nulidad de la resolución que en él recaiga, sino que hay que ponderar en cada caso concreto las consecuencias producidas por tal omisión a la parte interesada, la falta de defensa que ella realmente haya originado y, sobre todo, lo que hubiera podido variar el acto administrativo origen del recurso o acción en caso de observarse el trámite omitido, pues un elemental principio de economía procesal, tendiente a evitar posibles reiteraciones innecesarias del trámite impide que se anule la resolución y parcialmente las actuaciones, retrotrayéndolas al momento en que se omitió un trámite preceptivo si, aún subsanando el defecto con todas sus consecuencias, es de prever lógicamente que volvería a producirse un acto administrativo igual al que se pretende anular (cfr. CNCont.Adm.Fed., S.I.,

    20.10.94, in re...

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