Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 28 de Junio de 2021, expediente COM 005708/2021/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - S. F

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/SWISS MEDICAL A.R.T.

S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS (E.. S.R.T. N° 268528/16)

Expediente N° COM 5708/2021

Buenos Aires, 28 de junio de 2021. RT

Y Vistos:

  1. a) Fue remitido a esta S. F por sistema DEOX el expediente S.R.T. n° 268528/16 al que fue otorgado en esta Cámara el n°

    COM 5708/2021 bajo caratula “SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL

    TRABAJO C/SWISS MEDICAL A.R.T. S.A. S/ORGANISMOS EXTERNOS”.

    D. aclarado por tanto que las referencias de foliatura de la presente decisión son aquellas otorgadas por el Organismo de control en el sumario referido.

    1. Viene apelada la Resolución RESAP-2020-1579-APN-

    SRT#MT (v. fs. 106/9) que impuso a Swiss Medical A.R.T. S.A. una multa equivalente a 301 MOPRES por infracción a lo dispuesto en los arts. 1 y 2 de la Resolución S.R.T. n° 283/02 y el art. 36, apart. 1, inc. b) de la Ley n° 24.557.

    La normativa aludida aparece transcripta por el abogado sumariante en el dictamen jurídico (v. fs. 84/5) a la cual el Tribunal remite por razones de economía en la exposición.

  2. La S.R.T. sancionó a la aseguradora con relación al siniestro laboral in itinere acaecido el 19/09/2016 al Sr. R.Á.D.,

    con diagnóstico del 20/09/2016 de “fractura de muñeca derecha intrauricular de tratamiento quirúrgico”. Concretamente se le atribuyó no haber realizado la denuncia del hecho en el aplicativo del R.istro Operativo de Auditorias Médicas (R.O.A.M.) como lo exige el mencionado plexo, obstaculizando de este modo las funciones fijadas por el organismo de contralor, conforme luce narrado en la decisión recurrida (v. fs. 106/7).

    Fecha de firma: 28/06/2021

    Alta en sistema: 29/06/2021

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - S. F

  3. El memorial luce agregado a fs. 123/44.

  4. Comenzaremos abordando el planteo de nulidad de la resolución impugnada (v. pto. 4.1. a, b y c).

    Al efecto, conviene recordar que la causa es el sostén de hecho y de derecho que inspira el dictado del acto; en tanto que la motivación es la exteriorización de tales fundamentos que versan, a su vez,

    con la finalidad que se persigue con su dictado (conf. C., J.C., El acto administrativo, pág. 214, ed. A.P., Bs. As. 1974).

    Se ha dicho que la mención expresa de las razones y antecedentes -fácticos y jurídicos- determinantes de la emisión del acto administrativo se ordena a garantizar una eficaz tutela de los derechos individuales, de modo que los particulares puedan acceder a un efectivo conocimiento de las motivaciones y fundamentos que indujeron a la administración al dictado de un acto que interfiere en su esfera jurídica, ello en función de un adecuado contralor frente a la arbitrariedad y del pleno ejercicio del derecho de defensa (disidencia D.. M.O. y F. in re: "G., C.A., considerando...

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