Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 28 de Mayo de 2021, expediente COM 006845/2021/CA001

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - S. F

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/LA SEGUNDA A.R.T. S.A.

s/ORGANISMOS EXTERNOS (E.. S.R.T. N° 15740/17)

Expediente N° COM 6845/2021

Buenos Aires, 28 de mayo de 2021. RT

Y Vistos:

  1. a) Fue remitido a esta S. F por sistema DEOX el expediente S.R.T. n° 15740/17 al que fue otorgado en esta Cámara el n° COM 6845/2021

    bajo carátula “SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/LA SEGUNDA

    A.R.T. S.A. S/ORGANISMOS EXTERNOS”.

    D. aclarado por tanto que las referencias de foliatura de la presente decisión son aquellas otorgadas por el Organismo de Control en el sumario referido.

    1. Viene apelada la Resolución RESAP-2020-2478-APN-SRT#MT

    (v. fs. 107/10) que impuso a La Segunda A.R.T. S.A. una multa equivalente a 501 MOPRES por infracción a lo dispuesto en el Anexo I, art. 10, in fine y en el art. 22, apart. 7) de la Resolución S.R.T. n° 363/16.

    La normativa aludida aparece transcripta por la abogada sumariante en el dictamen jurídico (v. fs. 78/9), a la cual la S. remite por economía en la exposición.

  2. La S.R.T. sancionó a la aseguradora en relación al Empleador Elaboración de Productos Cárnicos Epc S.A. y su establecimiento situado en la Av. Pte. R.S.P. n° 995, piso 9, depto. 1 de esta ciudad.

    Concretamente se le atribuyó, no haber remitido a través de los mecanismos establecidos por la normativa vigente, el contenido del Anexo II - Informe General del Empleador (I.G.E.) Rectificativo, puesto que el mismo posee fecha de confección el 27/01/2017, según consta en el Ingreso S.R.T. n°

    137293/17 y no se observa informado en el sistema de intercambio Fecha de firma: 28/05/2021

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - S. F

    informático, atento a lo que surge explicado en la decisión recurrida (v.

    detalle fs. 107/8).

  3. El memorial luce agregado a fs. 129/43.

  4. En cuanto al proceder administrativo de la A.R.T. recurrente,

    es del caso señalar que el detenido y minucioso análisis de todo el material que compone el presente sumario conduce indefectiblemente a confirmar la omisión achacada.

    A. en tal sentido, que el Dictamen Acusatorio Circunstanciado (D.A.C.) n° 1318/18 (v. fs. 57), el dictamen jurídico (v. fs.

    77/88) y demás constancias de autos allí referidos, dan cuenta de la existencia de elementos de convicción que configuran la conducta punible,

    en función de la infracción a las normas que regulan la actividad de los sujetos del sistema de Riesgos del Trabajo.

    Por lo demás es de ponderar que la imputación de marras no puede calificarse de formal o menor, cuando la situación involucró materias como la del caso, donde prevalece la relevante función social que las A.R.T.

    deben cumplir en su esfera de acción, particularmente sobre la información que debe denunciar al ente fiscalizador y los tiempos en los cuales ello debe ocurrir.

    En efecto: véase que del cotejo efectuado frente a la auditoría llevada a cabo al aludido establecimiento (v. Acta Digital Única N° 152851,

    31/01/2017, v. fs. 11/3), el requerimiento dirigido a la A.R.T. el 28/03/2017

    (v. fs. 17/8), la consecuente respuesta (v. Ingreso S.R.T...

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