Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 17 de Mayo de 2021, expediente COM 005733/2021/CA001

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ PROVINCIA ART S.A.

s/ORGANISMOS EXTERNOS

EXPEDIENTE COM N° 5733/2021 (E.. SRT Nro. 148711/16) SIL

Buenos Aires,17 de mayo de 2021. VG

Y Vistos:

  1. Fue remitido a esta S. F por sistema DEOX el expediente SRT Nro. 148711/16 al que fue otorgado en esta Cámara el Nro. COM

    5733/2021 bajo caratula “SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/

    PROVINCIA ART S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS”.

    D. aclarado por tanto que las referencias de foliatura de la presente decisión son aquellas otorgadas por el Organismo de control en el sumario referido.

  2. Viene apelada la resolución de fs. 88/91 que impuso a Provincia A.R.T. S.A. una multa equivalente a 301 MOPRES por infracción a lo dispuesto USO OFICIAL

    en el inc. a) del apart. 1) del art. 20 de la Ley n° 24.557.

    Concretamente se le imputó no haber otorgado de manera oportuna las prestaciones médicas en especie a su cargo conforme aparece imputado en la decisión atacada.

  3. El memorial luce agregado precedentemente.

  4. El minucioso y detenido análisis de todo el material anejado a estos obrados conduce indefectiblemente a confirmar la tardanza endilgada.

    A., en tal sentido, que el dictamen jurídico de fs. 62/70 y las constancias allí referidas, dan cuenta de la existencia de elementos de convicción que configuran la conducta punible en función de la infracción a las normas que regulan la actividad de los sujetos del sistema de Riesgos del Trabajo.

    Fecha de firma: 17/05/2021

    Alta en sistema: 18/05/2021

    Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Es de ponderar, que la falta enrostrada no puede calificarse de "formal" y menos aún ser considerada como "menor" o “insignificante” como luego se verá, cuando se trata de una materia como la que exhibió el caso,

    donde prevalece la relevante función social que las A.R.T. deben cumplir en su esfera de acción; particularmente en lo que refiere a la tempestividad de las prestaciones médicas necesarias para el tratamiento y/o en su caso a la recuperación de la salud de los trabajadores que adolezcan de alguna enfermedad profesional o hubiesen padecido algún siniestro.

    En lo tocante al plazo para otorgar las prestaciones médicas en especie, las normas que regulan la materia no ofrecen dudas interpretativas:

    ...

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