Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 14 de Mayo de 2021, expediente COM 005692/2021/CA001

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

5.692/2021

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ SWISS MEDICAL

A.R.T. S.A. s/ ORGANISMOS EXTERNOS (SRT. N° 249.704/2016)

Buenos Aires, 14 mayo de 2021.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló Swiss Medical A.R.T. S.A. la resolución (RESAP-2020-623-

    APN) dictada a fs. 146/149 que le impuso una multa de 301 MOPRES (conforme RES. SRT. N° 63/16, modificada por la RES. SRT. N° 45/19, según el DEC. Nº

    404/19) por haber incumplido lo dispuesto en el artículo 6 (inciso f.) y 33 de la RES.

    SRT. N° 552/01 pues, con relación al empleador Constructora Bilbao Sociedad Anónima, en lo que respecta a la obra N° 32 (ubicada en la calle Ciudad de La Paz N° 415, Ciudad Autónoma de Buenos Aires), la aseguradora habría informado fuera de término ante el órgano de contralor los incumplimientos detectados en las visitas llevadas a cabo los días 15/05/2016, 19/05/2016, 23/05/2016, 01/06/2016,

    09/06/2016, 13/06/2016, 21/06/2016, 28/06/2016, 18/07/2016, 28/07/2016,

    29/08/2016 y 08/09/2016.-

    El pronunciamiento se basó en el dictamen obrante a fs. 112/125 que fuera emitido por el Departamento de Sumarios de la Gerencia de Asuntos Legales de la SRT.-

  2. ) Mediante la presentación obrante a fs. 171/174, la recurrente se agravió de la decisión adoptada por el organismo de origen con base en que no habría Fecha de firma: 14/05/2021

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    incurrido en el incumplimiento endilgado y que, en el caso, se habría aplicado un criterio sancionador estrictamente formal. A su vez, se quejó de que se haya violentado el principio in dubio pro administrado. Por otro lado, solicitó se aplique al caso el principio de la ley más benigna.-

    Subsidiariamente, planteó que el quantum de la multa impuesta se evidenciaría desproporcionado e irrazonable por excesivo.-

  3. ) La falta imputada:

    En lo que concierne al incumplimiento atribuido a la aseguradora,

    cuadra señalar que si bien aquélla sostiene no haber dado lugar a la sanción aplicada,

    lo cierto es que no ha enjuiciado de modo crítico y razonado los argumentos tenidos en cuenta al decidir la cuestión.-

    En efecto, sus argumentos no han logrado enervar las conclusiones esgrimidas por la autoridad para sustentar fáctica y jurídicamente las infracciones que se le han endilgado.-

    Es que la verdadera labor impugnativa no consiste en denunciar ante el Tribunal de Alzada las supuestas injusticias que la decisión apelada pudiere contener, sino que debe demostrárselas con argumentos concretos, poniendo en evidencia qué elementos de hecho y de derecho le dan la razón a quien protesta. No debe olvidarse que en el memorial, como acto procesal, no alcanza con el quantum discursivo sino que la qualitae es lo que hace a la esencia de la crítica razonada.-

    Y si bien la recurrente pretende que la sanción sea revocada, lo cierto es que no ha enjuiciado de modo...

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