Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 3 de Mayo de 2021, expediente COM 005713/2021/CA001

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - S. F

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/PREVENCION A.R.T. S.A.

s/ORGANISMOS EXTERNOS (E.. S.R.T. N° 172500/16)

Expediente N° COM 5713/2021

Buenos Aires, 3 de mayo de 2021. RT

Y Vistos:

  1. a) Fue remitido a esta S. F por sistema DEOX el expediente S.R.T. n° 172500/16 al que fue otorgado en esta Cámara el n° COM

    5713/2021 bajo carátula “SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

    C/PREVENCIÓN A.R.T. S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS”.

    D. aclarado por tanto que las referencias de foliatura de la presente decisión son aquellas otorgadas por el Organismo de control en el sumario referido.

    1. Viene apelada la Resolución RESAP-2020-1184-APN-SRT#MT

    (v. fs. 146/9) que impuso a Prevención A.R.T. S.A. una multa equivalente a 501 MOPRES por infracción a lo dispuesto en el art. 18 de la Resolución S.R.T.

    n° 01/05.

    La normativa aludida aparece transcripta en el dictamen jurídico (v. fs. 151/57), a la cual la S. remite por economía en la exposición.

  2. La S.R.T. sancionó a la aseguradora en relación al empleador Hotel Libertador S.R.L., su establecimiento situado en la calle Rivadavia n° 31,

    Trelew, P.. de Chubut y conforme a su inclusión en la Muestra n° 10 (2015 -

    2017) del Programa para Prevención de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en P. y M.E.S. Concretamente se le imputó no haber acreditado la documentación respaldatoria de los Anexo y/o visitas de seguimiento y verificación de las Medidas Preventivas Acordadas (M.P.A.)

    incorporadas al Anexo V – del Programa de Acciones de Prevención Fecha de firma: 03/05/2021

    Alta en sistema: 04/05/2021

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - S. F

    Específicas (P.A.P.E.), particularmente inspecciones llevadas a cabo los días 29/04/2016 y 29/06/2016, que fueran denunciadas oportunamente vía sistema informático al ente fiscalizador, dado lo descripto en la decisión cuestionada (v. detalle fs. 146/7).

  3. El memorial luce agregado a fs. 164/76.

  4. En cuanto al proceder administrativo de la A.R.T. recurrente,

    es del caso señalar que el detenido y minucioso análisis de todo el material que compone el presente sumario conduce indefectiblemente a confirmar las omisiones achacadas.

    A. en tal sentido, que el Dictamen Acusatorio Circunstanciado (D.A.C.) n° 6330/17 (v. fs. 94/5), el dictamen jurídico (v. fs.

    151/7) y demás constancias de autos allí referidos, dan cuenta de la existencia de elementos de convicción que configuran la conducta punible,

    en función de la infracción a las normas que regulan la actividad de los sujetos del sistema de...

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