Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 3 de Mayo de 2021, expediente COM 005713/2021/CA001
Fecha de Resolución | 3 de Mayo de 2021 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - S. F
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/PREVENCION A.R.T. S.A.
s/ORGANISMOS EXTERNOS (E.. S.R.T. N° 172500/16)
Expediente N° COM 5713/2021
Buenos Aires, 3 de mayo de 2021. RT
Y Vistos:
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a) Fue remitido a esta S. F por sistema DEOX el expediente S.R.T. n° 172500/16 al que fue otorgado en esta Cámara el n° COM
5713/2021 bajo carátula “SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
C/PREVENCIÓN A.R.T. S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS”.
D. aclarado por tanto que las referencias de foliatura de la presente decisión son aquellas otorgadas por el Organismo de control en el sumario referido.
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Viene apelada la Resolución RESAP-2020-1184-APN-SRT#MT
(v. fs. 146/9) que impuso a Prevención A.R.T. S.A. una multa equivalente a 501 MOPRES por infracción a lo dispuesto en el art. 18 de la Resolución S.R.T.
n° 01/05.
La normativa aludida aparece transcripta en el dictamen jurídico (v. fs. 151/57), a la cual la S. remite por economía en la exposición.
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La S.R.T. sancionó a la aseguradora en relación al empleador Hotel Libertador S.R.L., su establecimiento situado en la calle Rivadavia n° 31,
Trelew, P.. de Chubut y conforme a su inclusión en la Muestra n° 10 (2015 -
2017) del Programa para Prevención de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en P. y M.E.S. Concretamente se le imputó no haber acreditado la documentación respaldatoria de los Anexo y/o visitas de seguimiento y verificación de las Medidas Preventivas Acordadas (M.P.A.)
incorporadas al Anexo V – del Programa de Acciones de Prevención Fecha de firma: 03/05/2021
Alta en sistema: 04/05/2021
Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F
Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - S. F
Específicas (P.A.P.E.), particularmente inspecciones llevadas a cabo los días 29/04/2016 y 29/06/2016, que fueran denunciadas oportunamente vía sistema informático al ente fiscalizador, dado lo descripto en la decisión cuestionada (v. detalle fs. 146/7).
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El memorial luce agregado a fs. 164/76.
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En cuanto al proceder administrativo de la A.R.T. recurrente,
es del caso señalar que el detenido y minucioso análisis de todo el material que compone el presente sumario conduce indefectiblemente a confirmar las omisiones achacadas.
A. en tal sentido, que el Dictamen Acusatorio Circunstanciado (D.A.C.) n° 6330/17 (v. fs. 94/5), el dictamen jurídico (v. fs.
151/7) y demás constancias de autos allí referidos, dan cuenta de la existencia de elementos de convicción que configuran la conducta punible,
en función de la infracción a las normas que regulan la actividad de los sujetos del sistema de...
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